Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24555)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo SIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158476

CAPÍTULO III
Extinción del contrato de trabajo
Artículo 11. Ceses voluntarios.
1. Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en la prestación
del servicio, salvo que estén en periodo de prueba, vendrán obligados a ponerlo en
conocimiento de las empresas conforme a los siguientes plazos de preaviso:
Grupo 1 y 2: un mes.
Grupo 3: 15 días.
2. Una vez recibida la comunicación de cese voluntario, se podrá prescindir de los
servicios de la persona trabajadora antes de la fecha prevista por la misma para finalizar
la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la
empresa se acoja a esta opción, hasta la fecha que la persona trabajadora indicaba
como finalización voluntaria de la relación laboral.
3. El incumplimiento por parte de las personas trabajadoras de la obligación de
preavisar con la indicada antelación, conllevará el descuento en la liquidación que les
corresponda a la fecha de baja voluntaria del importe del salario de un día por cada día
de incumplimiento o retraso en el preaviso.
4. La empresa vendrá obligada a abonar la liquidación por finalización del contrato
a la fecha de terminación del plazo comunicado por las personas trabajadoras. El
incumplimiento de esta obligación imputable a las empresas llevará aparejado el derecho
de las personas trabajadoras a ser indemnizadas con el importe de un día por cada día
de retraso en la liquidación, con el límite de los días fijados para el preaviso, siempre y
cuando el día de finalización coincida con día hábil. No existirá tal obligación, y por
consiguiente no nace derecho, cuando no se preavise con la antelación debida, estando
la empresa obligada no obstante a abonar la liquidación dentro de los quince días
siguientes computados desde la fecha de notificación del cese, aplicándose la
penalización a partir de día dieciséis.
Artículo 12.

Periodo de prueba.

1. En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio de
Mediación de Seguros Privados. Con independencia de lo anterior, se establece que las
situaciones previstas en el artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores interrumpirán el
cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación efectiva
al trabajo.
2. Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando la persona
trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad dentro del grupo
SIS, bajo cualquier modalidad de contratación.
Jubilación forzosa.

Las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo desde el momento en que las
personas trabajadoras alcancen los 68 años de edad, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones, establecidas en la disposición adicional décima del Estatuto de
los Trabajadores:
– Que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla
todos los requisitos legales exigidos por la normativa de la Seguridad Social para tener
derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad
contributiva.

cve: BOE-A-2024-24555
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Artículo 13.