Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24555)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo SIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158474
utilice para realizar su actividad. La persona trabajadora, por su parte, vendrá obligada a
mantener y conservar las mismas en perfecto estado, salvo el desgaste normal por
utilización de los mismos; así como a ponerlas a disposición de la empresa cuando ésta
así lo requiera y/o cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo.
Las empresas podrán optar por entregar las herramientas necesarias para que las
personas teletrabajadoras puedan desarrollar sus servicios desde su lugar de teletrabajo,
conforme indica el párrafo anterior, o compensarlos económicamente. En este caso, las
empresas decidirán el modelo concreto de las herramientas que los trabajadores
deberán adquirir y éstos deberán aportar a la empresa las correspondientes facturas de
compra.
Adicionalmente a la dotación de medios, las empresas satisfarán por la totalidad de
los gastos restantes que por cualquier otro concepto pudiera tener la persona
trabajadora por el hecho de prestar servicios en régimen de teletrabajo, una cantidad
de 1 euro por cada día a jornada completa de teletrabajo efectivo realizado por la
persona trabajadora, aplicándose proporcionalmente en caso de jornadas inferiores. No
serán compensables los días de vacaciones, de baja por incapacidad temporal, las
excedencias, ni de libranza que se concedan por cualquier causa, ni las fiestas
nacionales o locales o cualquier día que no haya sido efectivamente trabajado en la
modalidad de teletrabajo. La citada cantidad diaria será de aplicación desde la fecha de
publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado» y se actualizará a partir del 1
de enero de 2024 en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales
previstas en este convenio para ese ejercicio, así como en los sucesivos años de
vigencia de este convenio colectivo.
La persona trabajadora elegirá el lugar de trabajo para el desarrollo del teletrabajo,
que deberá comunicar a la empresa en el acuerdo de teletrabajo y ésta debe autorizar.
Cualquier cambio de lugar desde el que se teletrabaje deberá haber sido previamente
informado a la empresa en un plazo prudencial de al menos 15 días, y haber sido
aceptado por esta. Entre la elección de un domicilio de teletrabajo y otro, deben
transcurrir al menos seis meses.
– El espacio de trabajo aportado por la persona teletrabajadora en esta modalidad,
deberá cumplir con todos los requisitos necesarios en cuanto a prevención de riesgos
laborales y, concretamente, en la especialidad de ergonomía. En consecuencia, la
persona teletrabajadora deberá cumplir con las recomendaciones de seguridad y salud
en relación con su lugar de trabajo conforme el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril,
por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las
empresas de trabajo. En caso de que la persona trabajadora no cumpla con los
requisitos de seguridad y salud en el puesto de trabajo, el acuerdo de teletrabajo podrá
ser extinguido sin necesidad de preaviso.
– La empresa podrá solicitar acceder al lugar de trabajo elegido por la persona
trabajadora para teletrabajar, previa notificación a la persona teletrabajadora y contando
con la autorización de ésta, para así verificar que el espacio de trabajo resulta adecuado
a las exigencias de seguridad y salud en el trabajo. A tal efecto, si la persona
teletrabajadora se niega a facilitar el acceso a los técnicos de los servicios de prevención
de la empresa o cargos análogos de órganos competentes encargados de efectuar las
revisiones adecuadas y convenientes en este sentido, la empresa podrá revertir el
teletrabajo automáticamente, previa notificación a los representantes de las personas
trabajadoras, si lo hubiera.
– La empresa, dentro de su poder de dirección y control que la Ley le confiere, podrá
adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el
cumplimiento por la persona teletrabajadora de sus obligaciones, deberes y jornada
laborales, sirviéndose de las herramientas de control que considere necesarias,
respetando en todo caso la dignidad de la persona teletrabajadora, su privacidad, su
derecho a la protección de datos de carácter personal y el principio de proporcionalidad.
cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158474
utilice para realizar su actividad. La persona trabajadora, por su parte, vendrá obligada a
mantener y conservar las mismas en perfecto estado, salvo el desgaste normal por
utilización de los mismos; así como a ponerlas a disposición de la empresa cuando ésta
así lo requiera y/o cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo.
Las empresas podrán optar por entregar las herramientas necesarias para que las
personas teletrabajadoras puedan desarrollar sus servicios desde su lugar de teletrabajo,
conforme indica el párrafo anterior, o compensarlos económicamente. En este caso, las
empresas decidirán el modelo concreto de las herramientas que los trabajadores
deberán adquirir y éstos deberán aportar a la empresa las correspondientes facturas de
compra.
Adicionalmente a la dotación de medios, las empresas satisfarán por la totalidad de
los gastos restantes que por cualquier otro concepto pudiera tener la persona
trabajadora por el hecho de prestar servicios en régimen de teletrabajo, una cantidad
de 1 euro por cada día a jornada completa de teletrabajo efectivo realizado por la
persona trabajadora, aplicándose proporcionalmente en caso de jornadas inferiores. No
serán compensables los días de vacaciones, de baja por incapacidad temporal, las
excedencias, ni de libranza que se concedan por cualquier causa, ni las fiestas
nacionales o locales o cualquier día que no haya sido efectivamente trabajado en la
modalidad de teletrabajo. La citada cantidad diaria será de aplicación desde la fecha de
publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado» y se actualizará a partir del 1
de enero de 2024 en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales
previstas en este convenio para ese ejercicio, así como en los sucesivos años de
vigencia de este convenio colectivo.
La persona trabajadora elegirá el lugar de trabajo para el desarrollo del teletrabajo,
que deberá comunicar a la empresa en el acuerdo de teletrabajo y ésta debe autorizar.
Cualquier cambio de lugar desde el que se teletrabaje deberá haber sido previamente
informado a la empresa en un plazo prudencial de al menos 15 días, y haber sido
aceptado por esta. Entre la elección de un domicilio de teletrabajo y otro, deben
transcurrir al menos seis meses.
– El espacio de trabajo aportado por la persona teletrabajadora en esta modalidad,
deberá cumplir con todos los requisitos necesarios en cuanto a prevención de riesgos
laborales y, concretamente, en la especialidad de ergonomía. En consecuencia, la
persona teletrabajadora deberá cumplir con las recomendaciones de seguridad y salud
en relación con su lugar de trabajo conforme el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril,
por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las
empresas de trabajo. En caso de que la persona trabajadora no cumpla con los
requisitos de seguridad y salud en el puesto de trabajo, el acuerdo de teletrabajo podrá
ser extinguido sin necesidad de preaviso.
– La empresa podrá solicitar acceder al lugar de trabajo elegido por la persona
trabajadora para teletrabajar, previa notificación a la persona teletrabajadora y contando
con la autorización de ésta, para así verificar que el espacio de trabajo resulta adecuado
a las exigencias de seguridad y salud en el trabajo. A tal efecto, si la persona
teletrabajadora se niega a facilitar el acceso a los técnicos de los servicios de prevención
de la empresa o cargos análogos de órganos competentes encargados de efectuar las
revisiones adecuadas y convenientes en este sentido, la empresa podrá revertir el
teletrabajo automáticamente, previa notificación a los representantes de las personas
trabajadoras, si lo hubiera.
– La empresa, dentro de su poder de dirección y control que la Ley le confiere, podrá
adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el
cumplimiento por la persona teletrabajadora de sus obligaciones, deberes y jornada
laborales, sirviéndose de las herramientas de control que considere necesarias,
respetando en todo caso la dignidad de la persona teletrabajadora, su privacidad, su
derecho a la protección de datos de carácter personal y el principio de proporcionalidad.
cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284