Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24555)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo SIS.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 158473
Información sobre la contratación.
Se entregará copia básica de los contratos ordinarios indefinidos, y de duración
determinada a la representación colectiva de las personas trabajadoras, así como de sus
prórrogas, modificaciones, conversiones y de las denuncias.
Se informará a la representación colectiva de las personas trabajadoras de la
evolución del empleo respecto al trimestre anterior y con indicación expresa de altas y
bajas y su modalidad de contratación.
Artículo 9.
Teletrabajo.
– El teletrabajo, entendiendo como tal el regulado en la Ley antedicha, es voluntario
tanto para la persona trabajadora como para la empresa y debe documentarse por
escrito mediante un «acuerdo de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la
Ley y en el presente artículo.
– La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de
la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción
inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa
o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima
de 30 días naturales y siempre que al menos hayan transcurrido 3 meses desde que se
inició, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique una vuelta al
trabajo presencial, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición.
La reversión del teletrabajo implicará la vuelta al puesto de trabajo presencial, en las
condiciones establecidas para dicha modalidad en el centro de trabajo al que la persona
trabajadora esté asignada.
– Salvo política en contra de la empresa, sólo las personas trabajadoras que hayan
superado el periodo de prueba tendrán derecho al teletrabajo.
– Se procurará que las personas teletrabajadoras mantengan el vínculo presencial
con su centro de trabajo y con la empresa con el fin de fomentar las relaciones
personales y profesionales.
– Se garantizará la igualdad de derechos, legales y convencionales, de las personas
teletrabajadoras respecto a las personas trabajadoras comparables que trabajan en las
instalaciones de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la
prestación laboral en el centro de trabajo, en los términos previstos en el artículo 4 de la
Ley 10/2021.
3. La empresa deberá poner a disposición de las personas teletrabajadoras los
medios, equipos y herramientas de trabajo necesarias para prestar la actividad. La
dotación de medios incluirá al menos un dispositivo informático que de forma habitual
cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es
1. Se reconoce el teletrabajo como una forma de organización del trabajo o de
realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la
persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada laboral o
parte de ella, con carácter regular, debiendo llevarse a cabo mediante el uso exclusivo o
prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación; siendo
de aplicación en esta materia lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el presente artículo.
2. Quedan fuera de la aplicación de este artículo aquellas relaciones de trabajo
que, fruto del ejercicio del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral regulado
en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, se presten a distancia y aquellas en
las que no se considere regular el trabajo a distancia que se preste. A estos efectos, se
entenderá como regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia
de 3 meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional
equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Se considera que, para la realización y puesta en práctica del teletrabajo en la
empresa, resulta oportuno establecer los siguientes criterios:
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 158473
Información sobre la contratación.
Se entregará copia básica de los contratos ordinarios indefinidos, y de duración
determinada a la representación colectiva de las personas trabajadoras, así como de sus
prórrogas, modificaciones, conversiones y de las denuncias.
Se informará a la representación colectiva de las personas trabajadoras de la
evolución del empleo respecto al trimestre anterior y con indicación expresa de altas y
bajas y su modalidad de contratación.
Artículo 9.
Teletrabajo.
– El teletrabajo, entendiendo como tal el regulado en la Ley antedicha, es voluntario
tanto para la persona trabajadora como para la empresa y debe documentarse por
escrito mediante un «acuerdo de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la
Ley y en el presente artículo.
– La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de
la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción
inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa
o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima
de 30 días naturales y siempre que al menos hayan transcurrido 3 meses desde que se
inició, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique una vuelta al
trabajo presencial, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro plazo o condición.
La reversión del teletrabajo implicará la vuelta al puesto de trabajo presencial, en las
condiciones establecidas para dicha modalidad en el centro de trabajo al que la persona
trabajadora esté asignada.
– Salvo política en contra de la empresa, sólo las personas trabajadoras que hayan
superado el periodo de prueba tendrán derecho al teletrabajo.
– Se procurará que las personas teletrabajadoras mantengan el vínculo presencial
con su centro de trabajo y con la empresa con el fin de fomentar las relaciones
personales y profesionales.
– Se garantizará la igualdad de derechos, legales y convencionales, de las personas
teletrabajadoras respecto a las personas trabajadoras comparables que trabajan en las
instalaciones de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la
prestación laboral en el centro de trabajo, en los términos previstos en el artículo 4 de la
Ley 10/2021.
3. La empresa deberá poner a disposición de las personas teletrabajadoras los
medios, equipos y herramientas de trabajo necesarias para prestar la actividad. La
dotación de medios incluirá al menos un dispositivo informático que de forma habitual
cve: BOE-A-2024-24555
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1. Se reconoce el teletrabajo como una forma de organización del trabajo o de
realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la
persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada laboral o
parte de ella, con carácter regular, debiendo llevarse a cabo mediante el uso exclusivo o
prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación; siendo
de aplicación en esta materia lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el presente artículo.
2. Quedan fuera de la aplicación de este artículo aquellas relaciones de trabajo
que, fruto del ejercicio del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral regulado
en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, se presten a distancia y aquellas en
las que no se considere regular el trabajo a distancia que se preste. A estos efectos, se
entenderá como regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia
de 3 meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional
equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Se considera que, para la realización y puesta en práctica del teletrabajo en la
empresa, resulta oportuno establecer los siguientes criterios: