Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24555)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo SIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158472

4. Con relación al Contrato de trabajo de duración determinada y al contrato fijodiscontinuo.
a) Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción:
Se estará a lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores. En
función a la naturaleza de las circunstancias que originan la necesidad de hacer uso de
esta modalidad contractual, podemos distinguir entre:
– Contrato por circunstancias de la producción de carácter ocasional e imprevisible:
La duración máxima de este contrato no podrá ser superior a doce meses. En caso de
que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante
acuerdo entre las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho
límite máximo o del que en cada momento establezca la legislación general.
– Contrato por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales,
previsibles y de duración reducida y delimitada: Las empresas sólo podrán utilizar este
contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las
personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las
concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos
noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada.
b) Contratos para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva
de puesto de trabajo:
Se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores. El
contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida de una o
varias personas trabajadoras de una misma empresa, cuando dicha reducción se
ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se
especifique en el contrato el nombre de la persona o personas sustituidas y la causa de
la sustitución. En el caso de que se utilice para completar la jornada reducida de varias
personas trabajadoras, se podrá utilizar un único contrato de sustitución a jornada
completa.
c)

Contrato fijo-discontinuo.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
d)

Contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida.

5. En todo lo restante en materia de contratación se estará a lo dispuesto por la
legislación vigente en cada momento.
En el caso de que lo regulado en el presente artículo entrara en contradicción con lo
que, con carácter imperativo, pueda establecerse en normas futuras, las partes se
comprometen a revisar el mismo, a fin de adaptarlo a la nueva normativa.
6. Se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las
mujeres a todas las profesiones. Se podrán establecer reservas y preferencias en las
condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad,
tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el
grupo profesional de que se trate.

cve: BOE-A-2024-24555
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Mediante disposición derogatoria única de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral, se deroga esta modalidad. No obstante,
los contratos celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 continuarán
rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron.