Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24555)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo SIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 158469

Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas.

1. Las condiciones establecidas en este convenio, sean o no de naturaleza salarial,
compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor,
cualquiera que sea su naturaleza y origen.
2. Como excepción única al anterior principio general, al personal con retribuciones
superiores a las establecidas en el convenio, se le aplicará la subida salarial pactada
para cada año sobre el salario base de convenio correspondiente a su nivel retributivo.
Por lo tanto, las personas trabajadoras con retribuciones por encima de las establecidas
en el convenio, desde el momento de la firma del presente convenio, verán
incrementadas sus retribuciones anualmente, como mínimo, con el importe que resulte
de aplicar la subida salarial pactada sobre el salario base de su nivel, así como los
complementos salariales que se identifiquen en el presente convenio como no
compensables, no absorbibles y sí revalorizables.
3. Las condiciones resultantes de este convenio podrán absorber y compensar,
hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria,
convencional, o pactada, puedan establecerse en el futuro.
4. Se respetarán y mantendrán estrictamente como garantía ad personam las
condiciones personales de carácter contractual que las personas trabajadoras tuvieran
reconocidas con anterioridad a la firma del presente convenio y que excedan
globalmente de lo pactado en el mismo, las cuales son consideradas como condición
más beneficiosa.
Artículo 5. Comisión mixta paritaria de interpretación, vigilancia y seguimiento.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3, e) del Estatuto de los
Trabajadores, se constituye una Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Vigilancia y
Seguimiento del Convenio que, sin privar a las partes del derecho que les asiste a usar
la vía administrativa y/o judicial que proceda, tendrá competencia para desarrollar las
siguientes funciones:

2. Esta Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento estará
compuesta, por un máximo de seis miembros, de los cuales tres serán designados por la
Parte Empresarial y los otros tres serán designados por los Sindicatos firmantes del
presente convenio, pero garantizando, como mínimo, un miembro de cada sindicato
firmante, si bien en cualquier caso, y a los efectos de la ponderación del voto de sus
miembros, se mantendrá el porcentaje de representatividad de cada sindicato. Asimismo,
se nombrará el mismo número de suplentes.
3. A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los
Asesores que, en cada caso, designen las respectivas representaciones. La Comisión de
Seguimiento, que habrá de constituirse necesariamente dentro del mes siguiente a la
firma del presente Convenio, elaborará su propio reglamento de funcionamiento.

cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es

a) Interpretación del presente convenio.
b) Seguimiento y vigilancia en la aplicación y desarrollo de dicha normativa.
c) Sometimiento previo a la interposición de acciones de conflicto colectivo relativas
a la aplicación, interpretación o ejecución de las disposiciones del presente convenio
colectivo.
d) Análisis e interpretación del sistema de clasificación profesional, especialmente
en caso de afectación del contenido de la prestación, o del desarrollo y crecimiento
profesional de las personas trabajadoras, por las decisiones organizativas que pudiera
adoptar la Dirección. El anterior compromiso deberá interpretarse teniendo en cuenta
que aquellas decisiones no podrán implicar modificación de las condiciones sustanciales
del trabajo ni afectar a la promoción y al desarrollo profesional de la persona trabajadora,
sin previamente acudir a los procedimientos legales de aplicación que en su caso
procedieran.