Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24555)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo SIS.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158468
contractual concertada, el grupo profesional asignado, la ocupación o el puesto de
trabajo desempeñado, que preste servicios para las mercantiles:
a) Servicios de Intermediación de Santalucía SL (SIS).
b) Mediatef Sociedad de Agencia de Seguros Vinculados SL (MEDIATEF).
c) Accepta Servicios Integrales SL (ACCEPTA).
d) Assuris Servicios Integrales SL (ASSURIS).
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan expresamente
excluidos el personal de alta dirección cuya relación laboral especial se regula en el Real
Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, así como las restantes actividades y relaciones que
se contemplan en el número 3 del artículo 1 y en el artículo 2, ambos del estatuto de los
trabajadores.
3. El presente convenio colectivo regirá en todos los centros de trabajo y
dependencias actuales y las que se establezcan durante su vigencia, donde las
empresas referidas desarrollen sus actividades empresariales, ubicadas en cualquier
parte del territorio del Estado Español.
Artículo 2.
Vigencia.
El I Convenio colectivo del Grupo SIS entrará en vigor retrotrayendo sus efectos al 1
de enero de 2024, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2027, entendiéndose
prorrogado tácitamente de año en año, salvo que fuera denunciado por cualquiera de las
partes legitimadas, entre los días 1 y 31 de diciembre del año de expiración de su
vigencia ordinaria o de cualquiera de sus prórrogas, que se hará por escrito dirigido a la
otra parte y a la autoridad laboral, razonando sobre los motivos de su denuncia y los
puntos a discutir.
La Mesa Negociadora se constituirá en el plazo máximo de treinta días desde la
denuncia.
Período de negociación. Denunciado el convenio, se entenderá que el mismo
mantiene su vigencia durante el período de negociación. El periodo de negociación
comenzará a computarse desde que se constituya la mesa de negociación.
Trascurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo convenio, las
partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la búsqueda de solución de las
discrepancias existentes. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento
arbitral previsto en el citado ASAC.
Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de
mediación y arbitraje, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin
alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
Mientras dure el periodo de negociación y hasta que se publiquen nuevas tablas
salariales, las empresas podrán efectuar adelantos a cuenta de los incrementos
salariales del convenio atendiendo a factores objetivos de previsión salarial, procediendo
a su regularización una vez se acuerden y publiquen las tablas definitivas.
1. Si por decisión judicial de cualquier orden jurisdiccional, se resolviera dejar sin
efecto todo o parte del contenido del Convenio colectivo de Grupo SIS y que cualquiera
de las partes firmantes considerase esencial, el convenio quedará sin eficacia práctica
en su totalidad y deberá ser examinado de nuevo su contenido por las partes
negociadoras.
2. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de
las cláusulas pactadas y consideradas no esenciales, las partes negociadoras decidirán,
de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean
afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la
nulidad de todo el convenio.
cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Vinculación a la totalidad del convenio colectivo.
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158468
contractual concertada, el grupo profesional asignado, la ocupación o el puesto de
trabajo desempeñado, que preste servicios para las mercantiles:
a) Servicios de Intermediación de Santalucía SL (SIS).
b) Mediatef Sociedad de Agencia de Seguros Vinculados SL (MEDIATEF).
c) Accepta Servicios Integrales SL (ACCEPTA).
d) Assuris Servicios Integrales SL (ASSURIS).
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan expresamente
excluidos el personal de alta dirección cuya relación laboral especial se regula en el Real
Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, así como las restantes actividades y relaciones que
se contemplan en el número 3 del artículo 1 y en el artículo 2, ambos del estatuto de los
trabajadores.
3. El presente convenio colectivo regirá en todos los centros de trabajo y
dependencias actuales y las que se establezcan durante su vigencia, donde las
empresas referidas desarrollen sus actividades empresariales, ubicadas en cualquier
parte del territorio del Estado Español.
Artículo 2.
Vigencia.
El I Convenio colectivo del Grupo SIS entrará en vigor retrotrayendo sus efectos al 1
de enero de 2024, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2027, entendiéndose
prorrogado tácitamente de año en año, salvo que fuera denunciado por cualquiera de las
partes legitimadas, entre los días 1 y 31 de diciembre del año de expiración de su
vigencia ordinaria o de cualquiera de sus prórrogas, que se hará por escrito dirigido a la
otra parte y a la autoridad laboral, razonando sobre los motivos de su denuncia y los
puntos a discutir.
La Mesa Negociadora se constituirá en el plazo máximo de treinta días desde la
denuncia.
Período de negociación. Denunciado el convenio, se entenderá que el mismo
mantiene su vigencia durante el período de negociación. El periodo de negociación
comenzará a computarse desde que se constituya la mesa de negociación.
Trascurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo convenio, las
partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la búsqueda de solución de las
discrepancias existentes. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento
arbitral previsto en el citado ASAC.
Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de
mediación y arbitraje, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin
alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
Mientras dure el periodo de negociación y hasta que se publiquen nuevas tablas
salariales, las empresas podrán efectuar adelantos a cuenta de los incrementos
salariales del convenio atendiendo a factores objetivos de previsión salarial, procediendo
a su regularización una vez se acuerden y publiquen las tablas definitivas.
1. Si por decisión judicial de cualquier orden jurisdiccional, se resolviera dejar sin
efecto todo o parte del contenido del Convenio colectivo de Grupo SIS y que cualquiera
de las partes firmantes considerase esencial, el convenio quedará sin eficacia práctica
en su totalidad y deberá ser examinado de nuevo su contenido por las partes
negociadoras.
2. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de
las cláusulas pactadas y consideradas no esenciales, las partes negociadoras decidirán,
de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean
afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la
nulidad de todo el convenio.
cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Vinculación a la totalidad del convenio colectivo.