Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24555)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo SIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158470
CAPÍTULO II
Organización del trabajo, contratación y derechos digitales
Artículo 6.
Principios de la organización del trabajo.
1. La organización del trabajo, respetando la legislación vigente, es facultad y
responsabilidad de la Empresa.
Sin menoscabo de este principio, las partes firmantes constatan la necesaria
adaptación de la organización de la Empresa con la finalidad de afrontar la mejora de
competitividad y la incorporación constante de nuevas tecnologías, haciéndola
compatible con el mantenimiento del empleo, el desarrollo profesional del personal y
abriendo la posibilidad de acceso al empleo de nuevas personas trabajadoras.
2. La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles
óptimos de productividad, eficiencia, calidad, y condiciones de trabajo en cada Empresa
del grupo, de ahí que se establezcan unas ocupaciones o puestos de trabajo que
comprenden las funciones básicas que debe desempeñar el personal adscrito a las
mismas, las cuales se desarrollarán en el capítulo VII de Clasificación Profesional.
I. Principios básicos.
1. La necesidad de que las empresas promuevan la incorporación de personal
joven, de nuevo ingreso, que posea la necesaria formación previa y que desarrolle su
aprendizaje en las empresas y mantengan después su formación continua.
2. Descartar cualquier posibilidad de sustitución de personal ya consolidado en la
empresa por nuevas contrataciones, si se hace con el exclusivo objeto de obtener una
supuesta reducción de costes.
3. Todo contrato, cualquiera que sea su naturaleza y calificación, que verse sobre
tareas o funciones que se realicen habitualmente en las empresas, se regirá en cuanto a
clasificación profesional, retribución, tiempo de trabajo, formación y restantes
condiciones laborales por las pactadas en el presente convenio.
4. El establecimiento de sistemas de medición y mejora de la productividad con los
consiguientes seguimientos, se deberán fundar en datos y criterios objetivos,
negociándose con la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso,
con el propio personal contratado, y dando cumplimiento a los siguientes criterios:
a) Información previa de los mismos a la representación legal de las personas
trabajadoras.
b) Que tales planes no supongan discriminación de unas personas sobre otras.
c) Establecimiento de periodos de adaptación para aquellas situaciones en que sea
indispensable y teniendo en cuenta los periodos de prueba.
II.
Instrumentos de política activa de empleo.
Artículo 7.
Contratación.
1. La contratación de las personas trabajadoras se ajustará a las normas generales
sobre contratación que en cada momento se encuentren vigentes, así como a las
necesidades que particularmente tengan cada una de las empresas del grupo.
2. Los contratos a tiempo parcial tomarán como referencia la jornada semanal. En
todo lo restante en materia de contratación se estará a lo dispuesto por la legislación
vigente en cada momento.
cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter anual y a través del diálogo social en la empresa se considera
conveniente realizar un análisis de la situación y evolución de los aspectos más
relevantes en materia de relaciones laborales y recursos humanos que se contemplan en
este convenio.
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158470
CAPÍTULO II
Organización del trabajo, contratación y derechos digitales
Artículo 6.
Principios de la organización del trabajo.
1. La organización del trabajo, respetando la legislación vigente, es facultad y
responsabilidad de la Empresa.
Sin menoscabo de este principio, las partes firmantes constatan la necesaria
adaptación de la organización de la Empresa con la finalidad de afrontar la mejora de
competitividad y la incorporación constante de nuevas tecnologías, haciéndola
compatible con el mantenimiento del empleo, el desarrollo profesional del personal y
abriendo la posibilidad de acceso al empleo de nuevas personas trabajadoras.
2. La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles
óptimos de productividad, eficiencia, calidad, y condiciones de trabajo en cada Empresa
del grupo, de ahí que se establezcan unas ocupaciones o puestos de trabajo que
comprenden las funciones básicas que debe desempeñar el personal adscrito a las
mismas, las cuales se desarrollarán en el capítulo VII de Clasificación Profesional.
I. Principios básicos.
1. La necesidad de que las empresas promuevan la incorporación de personal
joven, de nuevo ingreso, que posea la necesaria formación previa y que desarrolle su
aprendizaje en las empresas y mantengan después su formación continua.
2. Descartar cualquier posibilidad de sustitución de personal ya consolidado en la
empresa por nuevas contrataciones, si se hace con el exclusivo objeto de obtener una
supuesta reducción de costes.
3. Todo contrato, cualquiera que sea su naturaleza y calificación, que verse sobre
tareas o funciones que se realicen habitualmente en las empresas, se regirá en cuanto a
clasificación profesional, retribución, tiempo de trabajo, formación y restantes
condiciones laborales por las pactadas en el presente convenio.
4. El establecimiento de sistemas de medición y mejora de la productividad con los
consiguientes seguimientos, se deberán fundar en datos y criterios objetivos,
negociándose con la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso,
con el propio personal contratado, y dando cumplimiento a los siguientes criterios:
a) Información previa de los mismos a la representación legal de las personas
trabajadoras.
b) Que tales planes no supongan discriminación de unas personas sobre otras.
c) Establecimiento de periodos de adaptación para aquellas situaciones en que sea
indispensable y teniendo en cuenta los periodos de prueba.
II.
Instrumentos de política activa de empleo.
Artículo 7.
Contratación.
1. La contratación de las personas trabajadoras se ajustará a las normas generales
sobre contratación que en cada momento se encuentren vigentes, así como a las
necesidades que particularmente tengan cada una de las empresas del grupo.
2. Los contratos a tiempo parcial tomarán como referencia la jornada semanal. En
todo lo restante en materia de contratación se estará a lo dispuesto por la legislación
vigente en cada momento.
cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter anual y a través del diálogo social en la empresa se considera
conveniente realizar un análisis de la situación y evolución de los aspectos más
relevantes en materia de relaciones laborales y recursos humanos que se contemplan en
este convenio.