Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24555)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo SIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158495
– De puesto de trabajo: Integrados por las cantidades que deba percibir la persona
trabajadora por razón de las características de su puesto de trabajo o de la forma de
realizar su actividad.
– De tiempo.
La estructura retributiva del presente convenio queda así integrada por los siguientes
conceptos que, respetando lo establecido en el convenio colectivo actual de mediación
de seguros privados, se configuran con el alcance, naturaleza y efectos que se
desprenden de su propia regulación:
B.1 Complemento salarial, de carácter personal, de participación en las actividades
de la empresa (PAE). Este complemento solo será percibido por la empresa Mediatef al
ser la única empresa mediadora del grupo telefónico y siempre que se cumpla lo
establecido en la regulación del convenio colectivo actual de mediación de seguros
privados en su artículo 40, sin que tenga efectos retroactivos con anterioridad a la
publicación del presente convenio colectivo. Este complemento si podrá ser
compensable y absorbible. Se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta el
presente convenio colectivo.
B.2 Complemento por experiencia (CPE).
1. Se establece un complemento salarial para los niveles retributivos referenciados
al convenio de mediación de seguros 5,6,7, y 8 tal y como se establece en el anexo 2 del
presente convenio, en atención a los conocimientos adquiridos a través de la
permanencia y experiencia en la empresa desde la publicación del presente
convenio colectivo, entendida como factor dinámico de cualificación mediante el
desempeño de actividades y trabajos determinados a lo largo de un período de tiempo.
2. Para comenzar a devengar el complemento por experiencia deberá haber
transcurrido un año de presencia del empleado en la empresa, cualquiera que sea la
naturaleza de su contrato, abonándose a partir del 1 de enero del año siguiente al
transcurso de dicho período. En atención a su grado de cualificación y a la propia
naturaleza del factor experiencia, tendrán derecho a este complemento quienes estén
incluidos en los niveles retributivos 5, 6, 7 y 8 de los grupos y subgrupos profesionales
antes mencionados, mientras dure su permanencia en tales niveles.
3. Con carácter general el Complemento por experiencia comenzará a devengarse
desde la fecha de publicación en el BOE del presente convenio colectivo, con arreglo al
siguiente sistema de cálculo:
Todas las personas que se encuentren en alta en la fecha de publicación del
presente convenio colectivo y que acrediten una antigüedad superior a un año a fecha 1
de enero de 2024, se les aplicará el primer multiplicador abonándose dicho complemento
con efecto retroactivo desde el 1 de marzo de 2024, por tanto, comenzando a generarse
el segundo multiplicador de permanencia a partir del 1 de enero de 2024 y
retribuyéndose a partir del 1 de enero del año siguiente y así sucesivamente.
Para todas las personas que a fecha 1 de enero de 2024 no acrediten la antigüedad
mínima de un año, comenzará a abonarse el primer multiplicador el 1 de enero de 2026.
En todo caso como norma general, el límite máximo de multiplicadores será de 10.
Con excepción a lo anterior:
Al pasar a un nivel retributivo superior proviniendo de un nivel retributivo con CPE de
entre los referidos en el número 2 anterior, se generará una nueva experiencia,
produciéndose así un nuevo multiplicador por experiencia. A estos efectos, se computará
como tiempo de experiencia en el nuevo nivel retributivo, un tercio del tiempo de
permanencia en el nivel retributivo inferior, y a este cómputo inicial se irán sumando
después los años de experiencia en el nuevo nivel.
Las fracciones de año que resulten, al aplicar el tercio, se redondearán siempre a
años completos, de tal manera que la fracción se eleve al cómputo superior de años.
cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158495
– De puesto de trabajo: Integrados por las cantidades que deba percibir la persona
trabajadora por razón de las características de su puesto de trabajo o de la forma de
realizar su actividad.
– De tiempo.
La estructura retributiva del presente convenio queda así integrada por los siguientes
conceptos que, respetando lo establecido en el convenio colectivo actual de mediación
de seguros privados, se configuran con el alcance, naturaleza y efectos que se
desprenden de su propia regulación:
B.1 Complemento salarial, de carácter personal, de participación en las actividades
de la empresa (PAE). Este complemento solo será percibido por la empresa Mediatef al
ser la única empresa mediadora del grupo telefónico y siempre que se cumpla lo
establecido en la regulación del convenio colectivo actual de mediación de seguros
privados en su artículo 40, sin que tenga efectos retroactivos con anterioridad a la
publicación del presente convenio colectivo. Este complemento si podrá ser
compensable y absorbible. Se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta el
presente convenio colectivo.
B.2 Complemento por experiencia (CPE).
1. Se establece un complemento salarial para los niveles retributivos referenciados
al convenio de mediación de seguros 5,6,7, y 8 tal y como se establece en el anexo 2 del
presente convenio, en atención a los conocimientos adquiridos a través de la
permanencia y experiencia en la empresa desde la publicación del presente
convenio colectivo, entendida como factor dinámico de cualificación mediante el
desempeño de actividades y trabajos determinados a lo largo de un período de tiempo.
2. Para comenzar a devengar el complemento por experiencia deberá haber
transcurrido un año de presencia del empleado en la empresa, cualquiera que sea la
naturaleza de su contrato, abonándose a partir del 1 de enero del año siguiente al
transcurso de dicho período. En atención a su grado de cualificación y a la propia
naturaleza del factor experiencia, tendrán derecho a este complemento quienes estén
incluidos en los niveles retributivos 5, 6, 7 y 8 de los grupos y subgrupos profesionales
antes mencionados, mientras dure su permanencia en tales niveles.
3. Con carácter general el Complemento por experiencia comenzará a devengarse
desde la fecha de publicación en el BOE del presente convenio colectivo, con arreglo al
siguiente sistema de cálculo:
Todas las personas que se encuentren en alta en la fecha de publicación del
presente convenio colectivo y que acrediten una antigüedad superior a un año a fecha 1
de enero de 2024, se les aplicará el primer multiplicador abonándose dicho complemento
con efecto retroactivo desde el 1 de marzo de 2024, por tanto, comenzando a generarse
el segundo multiplicador de permanencia a partir del 1 de enero de 2024 y
retribuyéndose a partir del 1 de enero del año siguiente y así sucesivamente.
Para todas las personas que a fecha 1 de enero de 2024 no acrediten la antigüedad
mínima de un año, comenzará a abonarse el primer multiplicador el 1 de enero de 2026.
En todo caso como norma general, el límite máximo de multiplicadores será de 10.
Con excepción a lo anterior:
Al pasar a un nivel retributivo superior proviniendo de un nivel retributivo con CPE de
entre los referidos en el número 2 anterior, se generará una nueva experiencia,
produciéndose así un nuevo multiplicador por experiencia. A estos efectos, se computará
como tiempo de experiencia en el nuevo nivel retributivo, un tercio del tiempo de
permanencia en el nivel retributivo inferior, y a este cómputo inicial se irán sumando
después los años de experiencia en el nuevo nivel.
Las fracciones de año que resulten, al aplicar el tercio, se redondearán siempre a
años completos, de tal manera que la fracción se eleve al cómputo superior de años.
cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284