Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24555)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo SIS.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158494
CAPÍTULO VIII
Estructura salarial y otros beneficios sociales
Sección 1.ª
Artículo 32.
Estructura salarial
Régimen retributivo.
La estructura retributiva es el sistema que fija las percepciones económicas del
personal contratado por la prestación profesional definida en este convenio y estará
constituida por el salario base y los complementos salariales, retribuyendo el tiempo de
trabajo efectivo establecido en el presente convenio. Los importes de los conceptos
salariales que figuran en las tablas anexas de este convenio son, en todo caso,
cantidades brutas.
Regirá en todo caso el principio de no discriminación en materia de retribuciones a
que se refieren los artículos 17.1 y 28 del Estatuto de los Trabajadores.
Toda la estructura salarial se aplicará desde la publicación del convenio colectivo en
el «Boletín oficial del Estado», salvo que se especifique alguna excepción en algún
apartado del presente convenio colectivo.
El régimen retributivo pactado en el presente convenio, queda estructurado de la
siguiente forma:
A.
B.
C.
D.
E.
F.
Salario base convenio.
Complementos salariales.
Pagas extraordinarias.
Horas extraordinarias.
Retribución Vacaciones.
Locomoción y dietas.
A los efectos del presente convenio, se entenderá como salario bruto anual la suma
de los conceptos de los apartados A, B, C del artículo 33.
A)
Salario base.
Se entiende por salario base convenio el correspondiente a cada persona
trabajadora en función de su pertenencia a uno de los niveles de cada grupo profesional
y niveles salariales descritos en el presente convenio, y que figuran en las tablas anexas
del mismo.
El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este
convenio colectivo. El salario base se abonará en doce pagas mensuales ordinarias y
dos extraordinarias (apartado C). El salario base estipulado en las tablas del presente
convenio colectivo, anexo 1, se abonará con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024.
El salario base del presente convenio siempre estará referenciado al actual salario
base de mediación de seguros privados.
Complementos salariales.
Los complementos salariales serán los establecidos en las tablas anexas.
Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al
salario base convenio, por cualquier concepto distinto al de la jornada ordinaria anual
cada persona trabajadora y su adscripción a un grupo profesional y nivel retributivo.
Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes
modalidades:
– Personales: En la medida en que deriven de las condiciones personales de cada
persona trabajadora.
cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158494
CAPÍTULO VIII
Estructura salarial y otros beneficios sociales
Sección 1.ª
Artículo 32.
Estructura salarial
Régimen retributivo.
La estructura retributiva es el sistema que fija las percepciones económicas del
personal contratado por la prestación profesional definida en este convenio y estará
constituida por el salario base y los complementos salariales, retribuyendo el tiempo de
trabajo efectivo establecido en el presente convenio. Los importes de los conceptos
salariales que figuran en las tablas anexas de este convenio son, en todo caso,
cantidades brutas.
Regirá en todo caso el principio de no discriminación en materia de retribuciones a
que se refieren los artículos 17.1 y 28 del Estatuto de los Trabajadores.
Toda la estructura salarial se aplicará desde la publicación del convenio colectivo en
el «Boletín oficial del Estado», salvo que se especifique alguna excepción en algún
apartado del presente convenio colectivo.
El régimen retributivo pactado en el presente convenio, queda estructurado de la
siguiente forma:
A.
B.
C.
D.
E.
F.
Salario base convenio.
Complementos salariales.
Pagas extraordinarias.
Horas extraordinarias.
Retribución Vacaciones.
Locomoción y dietas.
A los efectos del presente convenio, se entenderá como salario bruto anual la suma
de los conceptos de los apartados A, B, C del artículo 33.
A)
Salario base.
Se entiende por salario base convenio el correspondiente a cada persona
trabajadora en función de su pertenencia a uno de los niveles de cada grupo profesional
y niveles salariales descritos en el presente convenio, y que figuran en las tablas anexas
del mismo.
El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este
convenio colectivo. El salario base se abonará en doce pagas mensuales ordinarias y
dos extraordinarias (apartado C). El salario base estipulado en las tablas del presente
convenio colectivo, anexo 1, se abonará con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024.
El salario base del presente convenio siempre estará referenciado al actual salario
base de mediación de seguros privados.
Complementos salariales.
Los complementos salariales serán los establecidos en las tablas anexas.
Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al
salario base convenio, por cualquier concepto distinto al de la jornada ordinaria anual
cada persona trabajadora y su adscripción a un grupo profesional y nivel retributivo.
Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes
modalidades:
– Personales: En la medida en que deriven de las condiciones personales de cada
persona trabajadora.
cve: BOE-A-2024-24555
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B)