Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24555)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo SIS.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158496
4. La tabla de importes que figura en el anexo 2 del presente convenio,
experimentará en lo sucesivo la misma evolución de incrementos porcentuales que se
acuerden en cada momento para la tabla de salarios por niveles retributivos. Este
complemento si podrá ser compensable y absorbible.
B.3 Complemento convenio. Se establece el presente complemento de puesto de
trabajo, para los grupos y niveles profesionales del presente convenio colectivo que se
reflejan en la tabla salarial del anexo 3, con carácter general tiene el carácter de no
compensable no absorbible y sí revalorizable durante la vigencia del presente convenio
colectivo.
Como excepción a la regla de compensación y absorción se establecen los
siguientes supuestos:
1. Si durante la vigencia del presente convenio colectivo, al encontrarse
referenciado el salario base al convenio sectorial de mediación de seguros, se publicase
un nuevo convenio colectivo sectorial o una actualización salarial de dicho convenio, la
diferencia entre el nuevo salario base sectorial y el establecido en el anexo 1 del
presente convenio, podrá ser absorbida en el complemento de convenio. Las personas
afectadas serán las correspondientes al grupo profesional 3 del presente convenio
colectivo.
El presente complemento de puesto de trabajo no será un complemento
consolidable, dejándose de percibir en el supuesto de que la persona trabajadora cambie
de posición y nivel salarial según lo establecido en el anexo 3 del presente convenio.
Dicho importe anual reflejado en el anexo 3 se prorrateará en doce pagas y se
abonará con efecto retroactivo a 1 de enero de 2024.
C)
Pagas extraordinarias.
Al personal presente el 1 de enero de cada año, y que se mantenga en la plantilla de
la empresa durante todo el año, le corresponderán las dos mensualidades
extraordinarias.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá las citadas
mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio prestado durante el
año natural, de enero a diciembre, de que se trate.
Cada paga extraordinaria, devengada semestralmente, estará conformada por la
suma de los siguientes conceptos retributivos:
Como regla general, las pagas extraordinarias se prorratearán en los recibos de
salarios mensuales.
La persona trabajadora podrá optar por no prorratear en el recibo de salarios la paga
extra y percibir su salario anual en catorce pagas, siendo las extraordinarias en el mes
de junio y diciembre de cada año.
No podrá ejercerse esta opción en los dos primeros años de permanencia de la
persona trabajadora en la empresa.
Durante el segundo año de vigencia, quienes pretendan optar al no prorrateo de
pagas extraordinarias deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección de la Empresa
antes del 30 de septiembre, para que la opción sea efectiva a partir del 1 de enero del
tercer año.
Se podrá ejercer esta opción de no prorrateo cada año posterior al segundo año de
permanencia, siempre antes del 30 de septiembre de cada año y con efectos del 1 de
enero de año siguiente.
Las pagas no prorrateadas tendrán devengo semestral (la de junio se devenga del 1
de enero al 30 de junio de cada año; la de diciembre desde el 1 de julio al 31 de
cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es
– Salario base mensual.
– Complemento salarial PAE.
– Complemento por experiencia, mensual, (CPE).
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158496
4. La tabla de importes que figura en el anexo 2 del presente convenio,
experimentará en lo sucesivo la misma evolución de incrementos porcentuales que se
acuerden en cada momento para la tabla de salarios por niveles retributivos. Este
complemento si podrá ser compensable y absorbible.
B.3 Complemento convenio. Se establece el presente complemento de puesto de
trabajo, para los grupos y niveles profesionales del presente convenio colectivo que se
reflejan en la tabla salarial del anexo 3, con carácter general tiene el carácter de no
compensable no absorbible y sí revalorizable durante la vigencia del presente convenio
colectivo.
Como excepción a la regla de compensación y absorción se establecen los
siguientes supuestos:
1. Si durante la vigencia del presente convenio colectivo, al encontrarse
referenciado el salario base al convenio sectorial de mediación de seguros, se publicase
un nuevo convenio colectivo sectorial o una actualización salarial de dicho convenio, la
diferencia entre el nuevo salario base sectorial y el establecido en el anexo 1 del
presente convenio, podrá ser absorbida en el complemento de convenio. Las personas
afectadas serán las correspondientes al grupo profesional 3 del presente convenio
colectivo.
El presente complemento de puesto de trabajo no será un complemento
consolidable, dejándose de percibir en el supuesto de que la persona trabajadora cambie
de posición y nivel salarial según lo establecido en el anexo 3 del presente convenio.
Dicho importe anual reflejado en el anexo 3 se prorrateará en doce pagas y se
abonará con efecto retroactivo a 1 de enero de 2024.
C)
Pagas extraordinarias.
Al personal presente el 1 de enero de cada año, y que se mantenga en la plantilla de
la empresa durante todo el año, le corresponderán las dos mensualidades
extraordinarias.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá las citadas
mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio prestado durante el
año natural, de enero a diciembre, de que se trate.
Cada paga extraordinaria, devengada semestralmente, estará conformada por la
suma de los siguientes conceptos retributivos:
Como regla general, las pagas extraordinarias se prorratearán en los recibos de
salarios mensuales.
La persona trabajadora podrá optar por no prorratear en el recibo de salarios la paga
extra y percibir su salario anual en catorce pagas, siendo las extraordinarias en el mes
de junio y diciembre de cada año.
No podrá ejercerse esta opción en los dos primeros años de permanencia de la
persona trabajadora en la empresa.
Durante el segundo año de vigencia, quienes pretendan optar al no prorrateo de
pagas extraordinarias deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección de la Empresa
antes del 30 de septiembre, para que la opción sea efectiva a partir del 1 de enero del
tercer año.
Se podrá ejercer esta opción de no prorrateo cada año posterior al segundo año de
permanencia, siempre antes del 30 de septiembre de cada año y con efectos del 1 de
enero de año siguiente.
Las pagas no prorrateadas tendrán devengo semestral (la de junio se devenga del 1
de enero al 30 de junio de cada año; la de diciembre desde el 1 de julio al 31 de
cve: BOE-A-2024-24555
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– Salario base mensual.
– Complemento salarial PAE.
– Complemento por experiencia, mensual, (CPE).