Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24555)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo SIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158491

prestarán soporte a los otros grupos profesionales, y a las distintas áreas, desarrollando
un conjunto de funciones y actividades de índole técnico. Entre sus funciones están la de
proporcionar ante procesos de trabajo de diversa complejidad, soluciones técnicas o
prácticas propias de su campo de actuación, siguiendo la distintas normas, directrices o
procedimientos ordinarios de uso interno y regular de la Empresa.
Para la presente posición, se establece el grupo III nivel 1, en ningún caso, el salario
base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario Base Anual del nivel retributivo 6
fijado en el actual convenio colectivo sectorial de Mediación en Seguros Privados,
publicado en BOE núm. 273, de 15 de noviembre de 2023.
3.1.3

Auxiliar administrativo.

El personal auxiliar administrativo lo constituyen las personas que, como principales
funciones y sin perjuicio de otras que pudieran serles atribuidas por su posición, utilizan
los medios operativos e informáticos, ejecutan de forma habitual funciones de apoyo
administrativas básicas y con un alto grado de dependencia en actividades de soporte y
gestión administrativa, sin necesidad de ninguna cualificación profesional ni
conocimientos especializados de ningún tipo, salvo los que se adquieren por el mero
desarrollo de su trabajo.
Para la presente posición, se establece el grupo III nivel 2, en ningún caso, el salario
base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario Base Anual del nivel retributivo 7
fijado en el actual convenio colectivo sectorial de Mediación en Seguros Privados,
publicado en BOE núm. 273, de 15 de noviembre de 2023.
3.2

Personal de Verificación y calidad de procesos.

Verificador/a de Procesos Agente de calidad y Verificación.

30.2

Personal comercial:

Son aquellas personas trabajadoras encargadas de realizar la actividad comercial
objeto del contrato que la empresa suscriba con entidades tanto aseguradoras como
cualesquiera de las entidades del ámbito del seguro privado, previstas el Real Decretoley 3/2020, de 4 de febrero, de seguros privados, o la norma que la sustituya en un
futuro. Por tal motivo, el personal de la estructura comercial dispondrá de la formación

cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es

Serán aquellas personas trabajadoras que, como principales funciones y sin perjuicio
de otras que pudieran serles atribuidas por su posición, verifiquen los datos con el cliente
y garanticen la adecuación de las ventas a los procesos y políticas internas establecidas
por la empresa. También podrán verificar aquellos incumplimientos que contradigan los
procesos comerciales marcados por la empresa, así como velar por el adecuado nivel de
servicio durante la gestión comercial. En todo caso, la verificación siempre será sobre el
proceso realizado por los Asistentes de Venta u otros roles que puedan formar parte de
este proceso.
Para la presente posición, se establece el grupo III nivel 1, en ningún caso, el salario
base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario Base Anual del nivel retributivo 6
fijado en el actual convenio colectivo sectorial de Mediación en Seguros Privados,
publicado en BOE núm. 273, de 15 de noviembre de 2023.
Durante los dos primeros años de prestación de servicios desarrollando las funciones
de Verificador de procesos, la persona trabajadora ocupará el Grupo III nivel III, sin que,
en ningún caso, el salario base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario Base
Anual del nivel retributivo 8 fijado en el actual convenio colectivo sectorial de Mediación
en Seguros Privados, publicado en BOE núm. 273 15 de noviembre de 2023.
Trascurridos los dos años de prestación efectiva desarrollando las funciones de
verificador y calidad de proceso pasará de manera automática al Grupo III nivel I del
presente convenio.