Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24555)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo SIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158490

Para la presente posición, se establece el grupo II nivel 4, en ningún caso, el salario
base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario Base Anual del nivel retributivo 5
fijado en el actual convenio colectivo sectorial de Mediación en Seguros Privados,
publicado en BOE núm. 273, de 15 de noviembre de 2023.
2.2
2.2.1

Titulados:
Titulados superiores:

Pertenecen a ese nivel las personas trabajadoras cuyos puestos requieren estar en
posesión de una titulación universitaria Superior o Máster habilitantes para el desarrollo
del contenido de las funciones del puesto de trabajo, sin perjuicio de otras funciones que
pudieran serles atribuidas por su posición.
Será imprescindible que la persona trabajadora se encuentre en posesión del título
oficial correspondiente y habilitante.
Para la presente posición, se establece el grupo II nivel 1, en ningún caso, el salario
base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario Base Anual del nivel retributivo 5
fijado en el actual convenio colectivo sectorial de Mediación en Seguros Privados,
publicado en BOE núm. 273, de 15 de noviembre de 2023.
2.2.2

Titulados Medios:

Pertenecen a ese nivel las personas trabajadoras cuyos puestos requieren estar en
posesión de una titulación universitaria Media o Graduados habilitantes para el desarrollo
del contenido de las funciones del puesto de trabajo, sin perjuicio de otras funciones que
pudieran serles atribuidas por su posición.
Será imprescindible que la persona trabajadora se encuentre en posesión del título
oficial correspondiente y habilitante.
Para la presente posición, se establece el grupo II nivel 2, en ningún caso, el salario
base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario Base Anual del nivel retributivo 5
fijado en el actual convenio colectivo sectorial de Mediación en Seguros Privados,
publicado en BOE núm. 273, de 15 de noviembre de 2023.
Grupo 3.

3.1.1

Técnicos y personal administrativo:
Oficial administrativo:

El personal Oficial administrativo lo constituyen las personas que, como principales
funciones y sin perjuicio de otras que pudieran serles atribuidas por su posición,
utilizando los medios operativos e informáticos, ejecutan de forma habitual y autónoma
funciones administrativas y actividades de soporte y gestión administrativa, de acuerdo a
instrucciones precisas o mediante aplicación de procedimientos reglados, aplicando
conocimientos en ofimática y de los procesos administrativos, con el fin de garantizar el
mejor servicio y correcto tratamiento, actualización, disponibilidad y control de la
información y documentación, sin necesidad de ninguna cualificación profesional ni
conocimientos especializados de ningún tipo, salvo los que se adquieren por el mero
desarrollo de su trabajo.
Para la presente posición, se establece el grupo III nivel 1, en ningún caso, el salario
base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario Base Anual del nivel retributivo 6
fijado en el actual convenio colectivo sectorial de Mediación en Seguros Privados,
publicado en BOE núm. 273, de 15 de noviembre de 2023.
3.1.2

Técnico.

Aquellas personas trabajadoras adscritas a este puesto que, como principales
funciones y sin perjuicio de otras que pudieran serles atribuidas por su posición,

cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es

3.1