Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24555)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo SIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158489
realización de funciones que complementan las anteriores tareas, incluida la asistencia
que deba prestarse, en estas específicas funciones, a los agentes y colaboradores
externos u otros canales utilizados por la empresa para la distribución de seguros.
Área comercial. Comprende las funciones relativas al estudio del mercado, aplicación
de las técnicas de marketing, captación y conservación de clientes mediante el
asesoramiento y la asistencia permanente, incluida la que deba prestarse, en estas
funciones, a las figuras de los agentes y colaboradores externos, u otras redes o canales
utilizados por la empresa de distribución de seguros. Funciones de mando de equipos
comerciales y de supervisión de plataformas comerciales.
Artículo 30. Grupos Profesionales comprendidos en cada área.
30.1
Personal de Estructura y Administración:
Grupo 1.
1.1
Dirección.
Las personas trabajadoras incluidas en este apartado profesional son puestos de
confianza de la empresa y su nombramiento y cese depende exclusivamente del criterio
del empresario. Pertenecen a este subgrupo profesional las personas que, por
conocimiento o experiencia profesional, tienen atribuidas, entre otras que su posición y
responsabilidad les sean atribuibles, funciones directivas o de responsabilidad ejecutiva,
elaboran políticas y directrices en la empresa, con autonomía, capacidad de supervisión
y responsabilidad, acordes con las funciones asignadas.
Para la presente posición, se establece el grupo I nivel 1, en ningún caso, el salario
base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario Base Anual del nivel retributivo 2
fijado en el actual convenio colectivo sectorial de Mediación en Seguros Privados,
publicado en BOE núm. 273, de 15 de noviembre de 2023.
1.2
Jefe de área:
Pertenecen a este grupo profesional aquellos puestos que, dependiendo de la
dirección de la empresa, como parte de sus principales funciones, participan en la
elaboración de las políticas y directrices de la misma, ya sean comerciales, técnicas, de
administración, de servicios generales, siendo responsabilidad suya la correcta
aplicación de dichas políticas en su respectivo ámbito de actuación, contando para ello
con la autonomía precisa en este ámbito. Estas posiciones también son puestos de
confianza de la empresa y su nombramiento y cese depende exclusivamente del criterio
del empresario.
Para la presente posición,se establece el grupo I nivel 2, en ningún caso, el salario
base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario Base Anual del nivel retributivo 3
fijado en el actual convenio colectivo sectorial de Mediación en Seguros Privados,
publicado en BOE núm. 273, de 15 de noviembre de 2023.
Grupo 2.
Responsables técnicos:
Pertenecen a este grupo profesional aquellas personas trabajadoras que, liderando
un equipo de personas, y en dependencia del jefe de área correspondiente de la
empresa, entre sus principales funciones se encargan de aplicar las políticas y
directrices aprobadas por la dirección a la que pertenecen, ya sean comerciales,
técnicas, de administración, de servicios generales, siendo responsabilidad suya la
correcta aplicación de dichas políticas en su respectivo ámbito de actuación, contando
para ello con la autonomía precisa en este ámbito. Entre sus responsabilidades
principales serán las de asumir, supervisar, organizar y controlar un equipo de personas,
con reporte directo al responsable de área.
cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158489
realización de funciones que complementan las anteriores tareas, incluida la asistencia
que deba prestarse, en estas específicas funciones, a los agentes y colaboradores
externos u otros canales utilizados por la empresa para la distribución de seguros.
Área comercial. Comprende las funciones relativas al estudio del mercado, aplicación
de las técnicas de marketing, captación y conservación de clientes mediante el
asesoramiento y la asistencia permanente, incluida la que deba prestarse, en estas
funciones, a las figuras de los agentes y colaboradores externos, u otras redes o canales
utilizados por la empresa de distribución de seguros. Funciones de mando de equipos
comerciales y de supervisión de plataformas comerciales.
Artículo 30. Grupos Profesionales comprendidos en cada área.
30.1
Personal de Estructura y Administración:
Grupo 1.
1.1
Dirección.
Las personas trabajadoras incluidas en este apartado profesional son puestos de
confianza de la empresa y su nombramiento y cese depende exclusivamente del criterio
del empresario. Pertenecen a este subgrupo profesional las personas que, por
conocimiento o experiencia profesional, tienen atribuidas, entre otras que su posición y
responsabilidad les sean atribuibles, funciones directivas o de responsabilidad ejecutiva,
elaboran políticas y directrices en la empresa, con autonomía, capacidad de supervisión
y responsabilidad, acordes con las funciones asignadas.
Para la presente posición, se establece el grupo I nivel 1, en ningún caso, el salario
base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario Base Anual del nivel retributivo 2
fijado en el actual convenio colectivo sectorial de Mediación en Seguros Privados,
publicado en BOE núm. 273, de 15 de noviembre de 2023.
1.2
Jefe de área:
Pertenecen a este grupo profesional aquellos puestos que, dependiendo de la
dirección de la empresa, como parte de sus principales funciones, participan en la
elaboración de las políticas y directrices de la misma, ya sean comerciales, técnicas, de
administración, de servicios generales, siendo responsabilidad suya la correcta
aplicación de dichas políticas en su respectivo ámbito de actuación, contando para ello
con la autonomía precisa en este ámbito. Estas posiciones también son puestos de
confianza de la empresa y su nombramiento y cese depende exclusivamente del criterio
del empresario.
Para la presente posición,se establece el grupo I nivel 2, en ningún caso, el salario
base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario Base Anual del nivel retributivo 3
fijado en el actual convenio colectivo sectorial de Mediación en Seguros Privados,
publicado en BOE núm. 273, de 15 de noviembre de 2023.
Grupo 2.
Responsables técnicos:
Pertenecen a este grupo profesional aquellas personas trabajadoras que, liderando
un equipo de personas, y en dependencia del jefe de área correspondiente de la
empresa, entre sus principales funciones se encargan de aplicar las políticas y
directrices aprobadas por la dirección a la que pertenecen, ya sean comerciales,
técnicas, de administración, de servicios generales, siendo responsabilidad suya la
correcta aplicación de dichas políticas en su respectivo ámbito de actuación, contando
para ello con la autonomía precisa en este ámbito. Entre sus responsabilidades
principales serán las de asumir, supervisar, organizar y controlar un equipo de personas,
con reporte directo al responsable de área.
cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es
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