Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24555)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo SIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158488

7. La definición de los Grupos Profesionales establecidos en este convenio, se
ajusta a criterios que garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre
mujeres y hombres, así como del colectivo LGTBI, conforme al principio de igualdad de
trato y oportunidades en el ámbito laboral regulado en la Ley 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y conforme a la ley 4/2023 de 28 de
febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los
derechos de las personas LGTBI.
Artículo 27. Aspectos básicos para la clasificación profesional.
1. A los efectos del presente convenio, y de acuerdo con el artículo 22.2 del
Estatuto de los Trabajadores, se entiende por grupo profesional el que agrupa
unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o
responsabilidades asignadas al trabajador.
2. La aptitud profesional es el resultado de la ponderación global de, entre otros, los
siguientes factores:








Conocimientos.
Iniciativa y autonomía.
Complejidad.
Responsabilidad.
Capacidad de dirección.
Capacidad de Trabajar con Equipo.
En su caso, titulaciones.

3. Cada grupo profesional se compone de funciones que llevan aparejadas ciertos
niveles retributivos. Con la denominación «niveles», no se hace referencia a categorías
profesionales sino a distintas funcionalidades con niveles retributivos distintos y
específicos. Con carácter general cada persona desarrollará las tareas propias de su
grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integren el
proceso completo del cual forman parte.
Artículo 28.

Sistema de clasificación profesional.

La inclusión de la persona trabajadora dentro de cada grupo profesional será el
resultado de la ponderación global de los factores antes mencionados, y de las
titulaciones, en su caso, requeridas.
El sistema de clasificación profesional se configura en los grupos, niveles retributivos
y promoción profesional que en este convenio se señalan, y en el que se incluyen a título
enunciativo las funciones que les son propias.
La reseña de los grupos profesionales y niveles que se establecen en este convenio
no supone que, necesariamente, deban existir todos en cada centro de trabajo o
dependencias, ya que su existencia estará en función, en todo caso, de las actividades
que realmente deban desarrollarse.
Grupos Profesionales.

Debido a la organización de puestos de trabajo en las distintas empresas que forman
el grupo SIS y analizando las necesidades del negocio, los grupos profesionales
establecidos se encuadran dentro del personal de estructura/administración o personal
comercial.
Área de estructura/administración: Abarca todas las funciones que correspondan a la
administración de la empresa, tales como funciones de contabilidad, régimen fiscal de la
empresa, organización, gestión de personal y recursos humanos, mantenimiento de
redes, periféricos, comunicaciones, bases de datos, programas, páginas web,
mantenimiento de programas de calidad, tecnología, gestión de leads, así como la

cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29.