Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24555)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo SIS.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158487

3. La persona trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción
de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos
concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes de las
personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora
afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la persona
trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior,
incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
Artículo 25. Concreción horaria y determinación del periodo de disfrute.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de la jornada, previstos en este capítulo, corresponderá a la
persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá
preavisar al empresario, con quince días de antelación, la fecha en que se incorporará a
su jornada ordinaria.
CAPÍTULO VII
Clasificación profesional
Principios generales.

1. A los efectos del presente convenio, se entiende por sistema de clasificación
profesional la inclusión de las personas trabajadoras del Grupo SIS en un marco general
que establece los distintos cometidos laborales.
Sin perjuicio de la movilidad funcional y polivalencia de los grupos profesionales, las
personas trabajadoras del Grupo SIS serán clasificadas con arreglo a las actividades
profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas, y las normas que se establecen en
este sistema de clasificación profesional con arreglo al cual aquellas deben ser definidas.
Dicho sistema de clasificación se traduce en la delimitación de los Grupos
Profesionales en los que se estructura, sirviendo a la vez para la fijación de la
contraprestación económica en los correspondientes niveles salariales. A la vez que
facilita la gestión de recursos humanos consiguiendo una organización racional y
eficiente.
2. En el contrato de trabajo, se establecerá el contenido de la prestación laboral
objeto del mismo, en correspondencia con este sistema de clasificación profesional.
Cuando se desempeñen habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en
este convenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se
asignará en función de la actividad que se desarrolle durante más tiempo.
3. El personal utilizará los medios informáticos y de comunicación de que disponga
la Empresa para desarrollar las tareas que tengan asignadas, sin que su uso determine
la adhesión a un grupo profesional concreto.
4. Con carácter general, la persona trabajadora desarrollará las funciones propias
de su grupo profesional, así como aquellas suplementarias y/o auxiliares precisas que
integren el proceso completo del cual formen parte.
5. Tomando como base dicho sistema de clasificación profesional, el presente
convenio regula la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos
supuestos.
6. El sistema de clasificación precisa de la plena colaboración de políticas activas
de formación y de procesos en la promoción de las personas trabajadoras, lo que
conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales.

cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.