Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24555)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo SIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158486
trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocada por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o nivel equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que
el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
Artículo 24. Reducción de la jornada por motivos familiares.
1. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla 9 meses, las personas
trabajadoras tendrán derecho a una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en una
hora, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
Este derecho podrá ser acumulado, fuere cual fuere la modalidad de contratación, en
jornadas completas y sustituirlo por 15 días laborables a disfrutar de forma
ininterrumpida e inmediatamente después del periodo de descanso maternal o paternal.
Voluntariamente, se podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada, con la
misma finalidad, en media hora si coincide con el comienzo y el final de la jornada o en
una hora si dicha reducción se concentra al principio o al final de su turno de trabajo.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida;
o quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida; o el progenitor,
guardador con fines de adopción o acogedor permanente, tendrá derecho a la reducción
de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, que regula el
artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito en la
forma que indica el artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores.
En los supuestos en que varias personas trabajadoras de un mismo centro de trabajo
se acogieran a esta u otras medidas similares, se procederá a ajustar de común acuerdo
entre las partes el horario de trabajo efectivo de modo que no queden sin atender las
necesidades organizativas y productivas del negocio.
En el caso de no existir acuerdo y/o posibilidad de compatibilizar horarios, tendrá
preferencia quien lo haya solicitado en primer lugar, salvo que por la edad del menor o el
grado de discapacidad de la persona que requiera atención sea conveniente establecer
otro criterio.
cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158486
trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocada por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o nivel equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que
el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
Artículo 24. Reducción de la jornada por motivos familiares.
1. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla 9 meses, las personas
trabajadoras tendrán derecho a una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en una
hora, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
Este derecho podrá ser acumulado, fuere cual fuere la modalidad de contratación, en
jornadas completas y sustituirlo por 15 días laborables a disfrutar de forma
ininterrumpida e inmediatamente después del periodo de descanso maternal o paternal.
Voluntariamente, se podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada, con la
misma finalidad, en media hora si coincide con el comienzo y el final de la jornada o en
una hora si dicha reducción se concentra al principio o al final de su turno de trabajo.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida;
o quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida; o el progenitor,
guardador con fines de adopción o acogedor permanente, tendrá derecho a la reducción
de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, que regula el
artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito en la
forma que indica el artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores.
En los supuestos en que varias personas trabajadoras de un mismo centro de trabajo
se acogieran a esta u otras medidas similares, se procederá a ajustar de común acuerdo
entre las partes el horario de trabajo efectivo de modo que no queden sin atender las
necesidades organizativas y productivas del negocio.
En el caso de no existir acuerdo y/o posibilidad de compatibilizar horarios, tendrá
preferencia quien lo haya solicitado en primer lugar, salvo que por la edad del menor o el
grado de discapacidad de la persona que requiera atención sea conveniente establecer
otro criterio.
cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284