Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24555)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo SIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158485

acuerdo entre empresa y la persona trabajadora en el mismo mes o al mes siguiente del
disfrute.

La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa o especial.
La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo
público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro
del mes siguiente al cese en el cargo público.
Voluntaria: la persona trabajadora, con al menos una antigüedad en la empresa de
un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho
sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido
cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Especial: la persona trabajadora, con al menos un año de antigüedad, tiene derecho
a solicitar y que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
especial por un máximo de un mes, fraccionable en dos periodos de quince días.
Para el disfrute de esta excedencia, se establecen los siguientes límites: Durante el
periodo estival (meses de julio y agosto), el porcentaje máximo simultáneo de la plantilla
que tendrá concedida esta excedencia será del 1 %; el resto de los meses será un
máximo del 3 %.
La persona trabajadora en excedencia especial tiene reservado el puesto de trabajo,
y se reincorporará, sin necesidad de previo aviso, en el momento en que se cumpla el
plazo concedido.
En el supuesto de que la persona trabajadora se encuentre en situación de
Incapacidad Temporal en el momento del comienzo de esta excedencia, la excedencia
especial será revocada, pudiendo ser solicitada de nuevo una vez la persona trabajadora
se incorpore de manera efectiva a su puesto de trabajo.
Excedencia por cuidado de familiares: Las personas trabajadoras tendrán derecho a
un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de
cada hijo tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de
guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos
años, las personas trabajadoras para atender al cuidado «del cónyuge o pareja de hecho
o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho», que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida.
Estas excedencias cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada,
constituye un derecho individual de, las personas trabajadoras. No obstante, si dos o
más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa. No obstante, si dos o más personas
trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la
empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un
nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia,
conforme a este artículo, será computable a efectos de antigüedad, y la persona

cve: BOE-A-2024-24555
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Artículo 23. Excedencias.