Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24555)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo SIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158484

en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada
a la situación de excedencia forzosa, con derecho a recuperación del puesto de trabajo
cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal.
Si la persona trabajadora recibiera remuneración económica en el cumplimiento del
deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la empresa.
f) Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo o hermano, en la fecha de
celebración del evento.
g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, con un máximo de tres
convocatorias por asignatura y curso académico, cuando se efectúen estudios para la
obtención de un título oficial, relacionado con la actividad de la empresa, avisando al
efecto, con una antelación de 48 horas. En el supuesto de superar convocatorias o no
cumplir con alguno de los requisitos aquí previstos, regirá lo estipulado en el artículo 22.2
del presente convenio.
h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
i) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, conforme a la jornada que realice de manera ordinaria cada persona trabajadora
diariamente.
Para la acreditación de este permiso, la persona trabajadora deberá aportar a la
empresa las evidencias que acrediten la situación de fuerza mayor, para su aceptación.
Si la situación no permitiese acreditarlo en el momento, la persona trabajadora dispondrá
de 48 horas para su acreditación, de lo contrario el permiso no será reconocido.
j) Las personas trabajadoras tendrán derecho hasta 35 horas retribuidas al año,
para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social y/o medicina privada,
debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación
oportuna. No obstante ello las personas trabajadoras procurarán adaptar, cuando así
resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de descanso.
k) Toda persona trabajadora que tenga a su cargo hijos de hasta 14 años, o siendo
mayores de esta edad que tengan algún tipo de discapacidad acreditada que límite su
autonomía, tendrá un crédito horario anual de 21 horas en casos de enfermedad, que
precise observación y reposo domiciliario, o para asistir a consultas médicas.
Permisos no retribuidos.

1. Las personas trabajadoras que tengan a su cargo hijos menores de edad, o
ascendientes mayores de sesenta y cinco años, o familiares hasta primer grado de
parentesco, afectados de discapacidad que precisen la asistencia o dependencia de otra
persona, dispondrán del tiempo necesario, para acompañar a los mismos a las consultas
médicas oportunas, previo aviso y justificación. En el caso de la discapacidad, además
deberá acreditar la existencia del grado discapacidad.
Si a la persona trabajadora, en el momento de producirse el hecho causante de lo
descrito en este artículo, dispusiese de saldo de la bolsa de horas establecidas en el
artículo anterior podrá aplicarlo al permiso no retribuido descrito en este artículo. Una vez
agotadas las horas, pasará a considerarse tiempo de permiso no retribuido.
2. Se establece permiso para exámenes oficiales o de formación reglada que no
tengan relación con la actividad de la empresa. Este tiempo será recuperable de común

cve: BOE-A-2024-24555
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Artículo 22.