Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24555)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo SIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158483

retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el
tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Los cinco días únicamente serán por el tiempo que persista el hecho causante que
origina el permiso y hasta el máximo de días establecido. Por ello, la persona trabajadora
deberá aportar justificante siempre que perdure el hecho causante.
Con objeto de favorecer su mejor utilización, el permiso para los supuestos de
accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario contemplados en el primer párrafo, podrá
disfrutarse por días completos y de forma discontinua, siempre que persista el hecho
causante que origina el permiso y hasta el máximo de días establecido.
En este último caso, la persona trabajadora deberá preavisar al empresario con una
antelación mínima de un día, precisando las fechas en que hará uso del permiso.
Los supuestos de parto de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad
(excluyendo nietos) o afinidad tendrán el mismo tratamiento que una hospitalización, en
tanto que dichos supuestos de parto impliquen ingreso hospitalario, pudiéndose disfrutar
los cinco días. En los supuestos de ingreso en el Servicio de Urgencias por enfermedad
o accidente de pariente hasta segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, la persona
trabajadora podrá ausentarse del trabajo y tendrá derecho a un permiso retribuido
durante el tiempo en que permanezca ingresado en urgencias el paciente, que en ningún
caso será superior a cinco días.
Si el paciente resulta hospitalizado, el permiso retribuido de la persona trabajadora
será el equivalente a la hospitalización menos el tiempo retribuido que ha disfrutado por
el ingreso en urgencias. En todo caso, la suma de los permisos de Urgencias más
Hospitalización no superará los cinco días.
Independientemente del permiso anterior, en caso de que el/la paciente hubiese
estado ingresado en el Servicio de Urgencias al menos 7 horas, si desde el alta del
paciente hasta la hora de entrada al trabajo de la persona trabajadora no hubieran
transcurrido al menos 4 horas, esta podrá optar por no asistir durante esa jornada a su
puesto de trabajo, considerándolo la empresa como permiso retribuido.
c) Cuatro días laborales en caso de fallecimiento cónyuge, pareja de hecho y
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días en caso de
fallecimiento de pariente del tercer grado de consanguinidad o afinidad.
En caso de fallecimiento de sobrino consanguíneo, la persona trabajadora tendrá
derecho a disfrutar igualmente del permiso de cuatro días. Se entienden por sobrino a
los hijos de los hermanos o hermanas de la persona trabajadora.
Para el caso en la persona trabajadora deba realizar un desplazamiento superior
a 200 km, dispondrá de un día más de permiso.
En los apartados b) y c) cuando la persona trabajadora ya hubiese prestado el 50 %
de su jornada laboral coincidiendo con el día de ocurrencia del hecho causante, el
cómputo del permiso se iniciará al día laboral siguiente. Si se disfruta el mismo día del
hecho causante pero antes del transcurso del 50 % de la jornada, computará ese mismo
día.
d) Dos días por traslado del domicilio habitual que no serán acumulables a la
licencia por matrimonio, pudiéndose disfrutar de manera fraccionada en los siete días
siguientes.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables

cve: BOE-A-2024-24555
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Núm. 284