Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24555)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo SIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158482
CAPÍTULO VI
Artículo 20.
Vacaciones.
– El año en que la persona trabajadora cumpla doce años de antigüedad en la
empresa.
– El año en que la persona trabajadora cumpla veinte años de antigüedad en la
empresa.
Artículo 21.
Permisos retribuidos.
1. Desde la publicación en el BOE del presente convenio colectivo, las personas
trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es
A partir de 1 de enero de 2024, las vacaciones anuales serán de 25 días laborables.
Se podrán dividir en periodos de 7 días naturales continuados, debiéndose disfrutar
en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días naturales continuados, respetando
las necesidades del servicio. Podrán disfrutarse 5 días sueltos, bien de forma separada o
conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y
persona trabajadora.
Todas las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y la persona
trabajadora, de conformidad con el protocolo en cada momento vigente y previa
determinación de las necesidades de personal en cada periodo concreto (cupos), con al
menos dos meses de antelación al comienzo del disfrute de las mismas.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa del grupo. El personal
conocerá las fechas que le correspondan, dos meses antes, al menos, del comienzo del
disfrute.
En todo caso, la determinación de los cupos será competencia exclusiva de la
empresa, quien establecerá criterios comunes para todas las empresas del grupo SIS.
Las personas trabajadoras con contrato temporal inferior a un año disfrutarán de los
días de vacaciones que les correspondan, proporcionalmente en función de la duración
de su contrato. Si por causa ajena a la voluntad de las partes no se hubiera disfrutado
período vacacional durante la vigencia del contrato, se abonará la compensación
económica correspondiente en la liquidación de haberes a la finalización de su relación
laboral.
Las vacaciones no disfrutadas en el momento de la extinción de un contrato, deberán
liquidarse en el finiquito correspondiente.
Si causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las
vacaciones, se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días
disfrutados en exceso.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por
permiso por nacimiento (artículo 48.4 y 48.5 del Estatuto de los trabajadores), se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
Con el objeto de premiar la fidelidad a la empresa de las personas trabajadoras,
éstas tendrán derecho de manera acumulativa, hasta la extinción de la relación laboral,
por la causa que sea, al incremento en un día más de vacaciones:
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158482
CAPÍTULO VI
Artículo 20.
Vacaciones.
– El año en que la persona trabajadora cumpla doce años de antigüedad en la
empresa.
– El año en que la persona trabajadora cumpla veinte años de antigüedad en la
empresa.
Artículo 21.
Permisos retribuidos.
1. Desde la publicación en el BOE del presente convenio colectivo, las personas
trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es
A partir de 1 de enero de 2024, las vacaciones anuales serán de 25 días laborables.
Se podrán dividir en periodos de 7 días naturales continuados, debiéndose disfrutar
en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días naturales continuados, respetando
las necesidades del servicio. Podrán disfrutarse 5 días sueltos, bien de forma separada o
conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y
persona trabajadora.
Todas las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y la persona
trabajadora, de conformidad con el protocolo en cada momento vigente y previa
determinación de las necesidades de personal en cada periodo concreto (cupos), con al
menos dos meses de antelación al comienzo del disfrute de las mismas.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa del grupo. El personal
conocerá las fechas que le correspondan, dos meses antes, al menos, del comienzo del
disfrute.
En todo caso, la determinación de los cupos será competencia exclusiva de la
empresa, quien establecerá criterios comunes para todas las empresas del grupo SIS.
Las personas trabajadoras con contrato temporal inferior a un año disfrutarán de los
días de vacaciones que les correspondan, proporcionalmente en función de la duración
de su contrato. Si por causa ajena a la voluntad de las partes no se hubiera disfrutado
período vacacional durante la vigencia del contrato, se abonará la compensación
económica correspondiente en la liquidación de haberes a la finalización de su relación
laboral.
Las vacaciones no disfrutadas en el momento de la extinción de un contrato, deberán
liquidarse en el finiquito correspondiente.
Si causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las
vacaciones, se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días
disfrutados en exceso.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por
permiso por nacimiento (artículo 48.4 y 48.5 del Estatuto de los trabajadores), se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
Con el objeto de premiar la fidelidad a la empresa de las personas trabajadoras,
éstas tendrán derecho de manera acumulativa, hasta la extinción de la relación laboral,
por la causa que sea, al incremento en un día más de vacaciones: