Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24555)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo SIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158481

de buena fe, con vista a la consecución de un acuerdo. El acuerdo que, en su caso, se
alcance deberá incorporar los tiempos de la distribución irregular llevada a cabo y las
formas de recuperación o compensación horaria de los mismos.
2. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo
del año hasta 150 horas de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en
todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el
personal deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la
prestación de trabajo resultante de aquella.
La forma de compensación horaria resultante de la distribución irregular llevada a
cabo, se realizará procurando el acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo, la
compensación horaria tendrá lugar dentro del plazo máximo de cuatro meses siguientes
a su realización, mediante tiempo equivalente de descanso, en unidades de tiempo
equivalentes a las que se compensan, situándose su disfrute dentro de dicho periodo en
función de las necesidades organizativas de la empresa que podrá, en su caso,
concretar tal compensación en jornadas completas de trabajo.
Artículo 18.

Descansos.

Cuando la jornada diaria tenga una duración continuada, cualquiera que sea su
distribución, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, de entre cuatro o más
horas e inferior a seis horas, existirá un descanso de diez minutos, que no será
considerado como tiempo de trabajo efectivo; de la misma forma, si la jornada diaria de
duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, fuera más de seis
horas, dicho descanso será de veinte minutos no será considerado como tiempo de
trabajo efectivo.
Si, finalmente, la jornada diaria tuviera una duración continuada, o cualquiera de los
tramos si es jornada partida, superior a ocho horas, el descanso será de treinta minutos,
que no serán considerados tiempo de trabajo efectivo. Corresponderá al empresario la
distribución, y forma de llevar a cabo los descansos establecidas anteriormente,
organizándolos de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin
que los descansos puedan establecerse antes de haber transcurrido dos horas desde el
inicio de la jornada, ni después de que falten noventa o menos minutos para la
conclusión de la misma. En cada centro se realizarán los turnos adecuados para
garantizar la correcta continuidad del servicio.
Los permisos retribuidos no reducirán el tiempo de descanso de las personas
trabajadoras.

1. Las personas trabajadoras dispondrán de un horario específico de mañana, tarde
o partido (mañana y tarde). Las personas trabajadoras podrán solicitar cambios de
turnos puntuales por motivos personales que deberán ser aprobados por su responsable
correspondiente y valoradas por la dirección de la empresa antes de su aprobación por
el mando.
2. Con carácter excepcional y por necesidades del servicio y siempre y cuando
existan razones acreditadas de carácter organizativo y/o productivo, la empresa podrá
modificar el turno de trabajo establecido por el tiempo exclusivamente necesario para
garantizar el servicio. Dicha comunicación se realizará a la persona trabajadora, así
como a la representación de las personas trabajadoras con una anticipación mínima de
siete días laborales.
3. Se informará mensualmente a la representación colectiva de las personas
trabajadoras del establecimiento de las jornadas, turnos y horarios de cada una de las
campañas o servicios, así como de las modificaciones que se puedan producir.

cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19. Horarios y turnos.