Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24555)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo SIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158480
4. En los desplazamientos, la empresa abonará, además de los salarios, los gastos
de viaje y las dietas que correspondan para este supuesto a nivel de empresa. La
persona afectada también tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su
domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar en tales días
los de viaje. Los gastos de viaje relativos a este permiso correrán a cargo de la empresa.
5. La realización de estos desplazamientos se tendrán en cuenta a la hora de
promoción de la persona trabajadora.
CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo
Artículo 16. Jornada.
1. Durante la vigencia del presente convenio, incluida en su caso la prórroga o
ultraactividad, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo a tiempo completo
semanal será de 37 horas y 30 minutos de trabajo efectivo, cuyo cómputo anual no
podrá exceder una vez establecido el calendario laboral anual aplicando dicha jornada
semanal, de las horas anuales que se contemplen en el convenio de mediación de
seguros, en lo que se refiere a jornada máxima anual establecida en 1720 horas
en 2023-2027.
No se incluirá en el cómputo de dicha jornada ordinaria máxima los días de
vacaciones ni de libranza que se conceden anualmente, ni las fiestas nacionales y
tampoco las fiestas locales.
2. Anualmente se elaborará el calendario laboral en el que deberán figurar los
turnos existentes en el centro de trabajo, incluyéndose un anexo de los horarios
especiales que puedan pactarse en cada centro de trabajo. Un ejemplar del mismo se
expondrá en un lugar visible en cada centro de trabajo, en los plazos previstos
legalmente; será el que se acuerde anualmente con la Representación Legal y Sindical,
teniendo en cuenta los criterios fijados por los organismos competentes de la
Administración Central, Autonómica y Local, contendrá todos los horarios existentes en
el centro de trabajo.
3. El personal tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de su jornada
ordinaria de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el
acuerdo al que llegue con la empresa, respetando, en su caso, lo previsto en aquella.
Para el ejercicio de este derecho se tendrán en cuenta las necesidades organizativas de
la empresa, adecuándose, en cada caso, la duración y distribución de la jornada a dichas
necesidades organizativas, que deberán ser acreditadas por la empresa en los términos
legalmente establecidos.
Distribución irregular de la jornada.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de este convenio y sin
perjuicio de lo indicado en el apartado segundo de este artículo, por acuerdo entre la
empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, en desarrollo del
artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá establecer otra distribución
irregular de la jornada a lo largo del año.
Para ello, la empresa iniciará un periodo de consultas con la representación legal de
las personas trabajadoras, en su caso, el propio personal contratado, con la
comunicación de sus propuestas razonadas, tanto si se refieren a una distribución
irregular a lo largo del año, como si estuvieran referidas a una distribución irregular
limitada en el tiempo o para supuestos concretos, con motivación de las causas que la
justifiquen.
Durante el periodo de consultas, que tendrá lugar en el tiempo mínimo necesario
acorde con la circunstancia del caso y la extensión de sus efectos, las partes negociarán
cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158480
4. En los desplazamientos, la empresa abonará, además de los salarios, los gastos
de viaje y las dietas que correspondan para este supuesto a nivel de empresa. La
persona afectada también tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su
domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar en tales días
los de viaje. Los gastos de viaje relativos a este permiso correrán a cargo de la empresa.
5. La realización de estos desplazamientos se tendrán en cuenta a la hora de
promoción de la persona trabajadora.
CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo
Artículo 16. Jornada.
1. Durante la vigencia del presente convenio, incluida en su caso la prórroga o
ultraactividad, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo a tiempo completo
semanal será de 37 horas y 30 minutos de trabajo efectivo, cuyo cómputo anual no
podrá exceder una vez establecido el calendario laboral anual aplicando dicha jornada
semanal, de las horas anuales que se contemplen en el convenio de mediación de
seguros, en lo que se refiere a jornada máxima anual establecida en 1720 horas
en 2023-2027.
No se incluirá en el cómputo de dicha jornada ordinaria máxima los días de
vacaciones ni de libranza que se conceden anualmente, ni las fiestas nacionales y
tampoco las fiestas locales.
2. Anualmente se elaborará el calendario laboral en el que deberán figurar los
turnos existentes en el centro de trabajo, incluyéndose un anexo de los horarios
especiales que puedan pactarse en cada centro de trabajo. Un ejemplar del mismo se
expondrá en un lugar visible en cada centro de trabajo, en los plazos previstos
legalmente; será el que se acuerde anualmente con la Representación Legal y Sindical,
teniendo en cuenta los criterios fijados por los organismos competentes de la
Administración Central, Autonómica y Local, contendrá todos los horarios existentes en
el centro de trabajo.
3. El personal tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de su jornada
ordinaria de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el
acuerdo al que llegue con la empresa, respetando, en su caso, lo previsto en aquella.
Para el ejercicio de este derecho se tendrán en cuenta las necesidades organizativas de
la empresa, adecuándose, en cada caso, la duración y distribución de la jornada a dichas
necesidades organizativas, que deberán ser acreditadas por la empresa en los términos
legalmente establecidos.
Distribución irregular de la jornada.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de este convenio y sin
perjuicio de lo indicado en el apartado segundo de este artículo, por acuerdo entre la
empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, en desarrollo del
artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá establecer otra distribución
irregular de la jornada a lo largo del año.
Para ello, la empresa iniciará un periodo de consultas con la representación legal de
las personas trabajadoras, en su caso, el propio personal contratado, con la
comunicación de sus propuestas razonadas, tanto si se refieren a una distribución
irregular a lo largo del año, como si estuvieran referidas a una distribución irregular
limitada en el tiempo o para supuestos concretos, con motivación de las causas que la
justifiquen.
Durante el periodo de consultas, que tendrá lugar en el tiempo mínimo necesario
acorde con la circunstancia del caso y la extensión de sus efectos, las partes negociarán
cve: BOE-A-2024-24555
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Artículo 17.