Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24555)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo SIS.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158479
Con carácter previo, la empresa pondrá en conocimiento el puesto o puestos a cubrir,
a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de
idoneidad señalados en el número siguiente.
El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales, económicos
o de carácter personal que viniera disfrutando la persona trabajadora, respetando como
mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento.
4. Después de un traslado, la persona trabajadora afectada no puede ser objeto de
otro durante un período de 12 meses, salvo que medie mutuo acuerdo en otro sentido, a
petición propia o a propuesta de la empresa.
5. Salvo acuerdo entre las partes, el puesto que como consecuencia de un traslado
no voluntario quede vacante, no podrá cubrirse mediante el traslado de otro trabajador
en un período de 90 días.
6. Notificada la decisión del traslado, la persona trabajadora tendrá derecho a optar
entre el traslado o la extinción del contrato de trabajo, en las condiciones que hubieren
sido acordadas o, en su caso, con la percepción de la indemnización prevista en la
legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de que el traslado se lleve a cabo conforme a
la regulación prevista legalmente.
7. En lo no previsto en este artículo se estará a la regulación del Estatuto de los
trabajadores.
8. Las condiciones mínimas de compensación por traslado, sin perjuicio de que
puedan ser mejoradas en el período de consultas o en la negociación a nivel de
empresa, serán las siguientes:
– Compensación en metálico de gastos equivalente a cuatro mensualidades
equivalentes al salario base, complemento personal y complemento por experiencia.
– Las empresas prestarán ayuda económicamente evaluable a la persona afectada
para que consiga vivienda en la ciudad a que hubiera sido trasladada por necesidades
del servicio. Dicha ayuda no podrá superar el 30 % del salario bruto fijo anual y podrá ser
percibido como máximo durante dos años.
– Período previo de diez días como máximo, de permiso retribuido, con dieta
completa para facilitar la búsqueda de vivienda y centros escolares.
Las presentes condiciones de traslado solo serán aplicables cuando la decisión del
traslado sea por voluntad de la empresa y no de la persona trabajadora o situación
particular de esta.
Desplazamientos:
1. Tendrán la consideración de desplazamientos aquellos supuestos de movilidad
geográfica de naturaleza individual y de carácter temporal, con una duración igual o
inferior a 12 meses en un periodo de tres años,, estándose en cuanto a su regulación a
lo previsto en el artículo 40.4 y 40.6 Estatuto de los Trabajadores. Los desplazamientos
requerirán la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
No se consideran desplazamientos los viajes habituales realizados en el
cumplimiento de las funciones asignadas por el tipo de puesto ocupado.
2. Salvo que ello no fuera posible por la concurrencia de circunstancias o razones
de urgencia, la persona trabajadora deberá ser informada del desplazamiento con una
antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días
laborables. Del desplazamiento se informará a la representación colectiva de las
personas trabajadoras.
Cuando el desplazamiento sea superior a tres meses, el plazo mínimo de preaviso
será de quince días naturales, procediendo en tal caso la comunicación simultánea a la
representación legal de la plantilla, con indicación de las causas que lo motivan.
3. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años excedan de 12
meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en la ley y en el presente
convenio para los traslados.
cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158479
Con carácter previo, la empresa pondrá en conocimiento el puesto o puestos a cubrir,
a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de
idoneidad señalados en el número siguiente.
El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales, económicos
o de carácter personal que viniera disfrutando la persona trabajadora, respetando como
mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento.
4. Después de un traslado, la persona trabajadora afectada no puede ser objeto de
otro durante un período de 12 meses, salvo que medie mutuo acuerdo en otro sentido, a
petición propia o a propuesta de la empresa.
5. Salvo acuerdo entre las partes, el puesto que como consecuencia de un traslado
no voluntario quede vacante, no podrá cubrirse mediante el traslado de otro trabajador
en un período de 90 días.
6. Notificada la decisión del traslado, la persona trabajadora tendrá derecho a optar
entre el traslado o la extinción del contrato de trabajo, en las condiciones que hubieren
sido acordadas o, en su caso, con la percepción de la indemnización prevista en la
legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de que el traslado se lleve a cabo conforme a
la regulación prevista legalmente.
7. En lo no previsto en este artículo se estará a la regulación del Estatuto de los
trabajadores.
8. Las condiciones mínimas de compensación por traslado, sin perjuicio de que
puedan ser mejoradas en el período de consultas o en la negociación a nivel de
empresa, serán las siguientes:
– Compensación en metálico de gastos equivalente a cuatro mensualidades
equivalentes al salario base, complemento personal y complemento por experiencia.
– Las empresas prestarán ayuda económicamente evaluable a la persona afectada
para que consiga vivienda en la ciudad a que hubiera sido trasladada por necesidades
del servicio. Dicha ayuda no podrá superar el 30 % del salario bruto fijo anual y podrá ser
percibido como máximo durante dos años.
– Período previo de diez días como máximo, de permiso retribuido, con dieta
completa para facilitar la búsqueda de vivienda y centros escolares.
Las presentes condiciones de traslado solo serán aplicables cuando la decisión del
traslado sea por voluntad de la empresa y no de la persona trabajadora o situación
particular de esta.
Desplazamientos:
1. Tendrán la consideración de desplazamientos aquellos supuestos de movilidad
geográfica de naturaleza individual y de carácter temporal, con una duración igual o
inferior a 12 meses en un periodo de tres años,, estándose en cuanto a su regulación a
lo previsto en el artículo 40.4 y 40.6 Estatuto de los Trabajadores. Los desplazamientos
requerirán la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
No se consideran desplazamientos los viajes habituales realizados en el
cumplimiento de las funciones asignadas por el tipo de puesto ocupado.
2. Salvo que ello no fuera posible por la concurrencia de circunstancias o razones
de urgencia, la persona trabajadora deberá ser informada del desplazamiento con una
antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días
laborables. Del desplazamiento se informará a la representación colectiva de las
personas trabajadoras.
Cuando el desplazamiento sea superior a tres meses, el plazo mínimo de preaviso
será de quince días naturales, procediendo en tal caso la comunicación simultánea a la
representación legal de la plantilla, con indicación de las causas que lo motivan.
3. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años excedan de 12
meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en la ley y en el presente
convenio para los traslados.
cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es
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