Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24555)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo SIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158492
previa a la incorporación al puesto que viene exigida en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4
de febrero, y en su normativa de desarrollo.
En función de los grupos profesionales y su implicación comercial, esta formación
obligatoria será continua y adecuada a las exigencias establecidas por la normativa de
seguros, RDL 3/2020 y RD 764/2010, así como la que pudiera regular esta materia en un
futuro, que podrá ser impartida por personal cualificado de la empresa con
Responsabilidades de supervisión, control o coordinación de equipo, sin perjuicio de que,
en virtud del vínculo contractual de Colaborador Externo o agente, permita la impartición
por personal de las empresas con las que se tenga concertado contrato de agencia o
cualquier otro vínculo de naturaleza mercantil de los admisibles en Derecho, tanto con
Compañías aseguradoras como cualesquiera de las entidades del ámbito del seguro
privado, previstas en el Real Decreto-ley 3/2020.
Grupo 2.
Responsables de Plataforma:
Serán aquellas personas trabajadoras que, como principales funciones y sin perjuicio
de otras que pudieran serle atribuidas por su posición, supervisan, controlan, organizan,
y motivan a un equipo de REAV en la Plataforma de su Responsabilidad, con el objetivo
primordial de alcanzar los objetivos anuales de producción establecidos para ese equipo
asignado con sujeción a los criterios de calidad marcados por la Empresa.
Además, tienen atribuida la responsabilidad de velar y verificar el correcto estado de
las instalaciones del centro de trabajo, así como de establecer las pautas a seguir para la
apertura y cierre de este.
Para la presente posición, se establece el grupo II nivel 3, en ningún caso, el salario
base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario Base Anual del nivel retributivo 5
fijado en el actual convenio colectivo sectorial de Mediación en Seguros Privados,
publicado en BOE núm. 273, de 15 de noviembre de 2023.
Grupo 3.
3.1
Responsables de Equipo de Asistente de Ventas:
Estas personas trabajadoras, además de poder ejecutar la actividad de captación
comercial de operaciones de seguro, sin perjuicio de otras funciones que pudieran serles
atribuidas por su posición, tendrán como función básica y fundamental la de supervisar,
controlar, organizar, apoyar y motivar al equipo de Asistentes de Venta que tenga
asignado, con el objetivo primordial de alcanzar los objetivos anuales de producción
establecidos para el equipo de Asistentes de Venta que tenga asignado en cada
momento, con sujeción a los criterios de calidad marcados por la Empresa.
Para la presente posición, se establece el grupo III nivel 1, en ningún caso, el salario
base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario Base Anual del nivel retributivo 6
fijado en el actual convenio colectivo sectorial de Mediación en Seguros Privados,
publicado en BOE núm. 273, de 15 de noviembre de 2023.
Asistentes de Venta:
Serán aquellas personas trabajadoras que, sin perjuicio de otras funciones que
pudieran serles atribuidas por su posición, ejecuten la actividad de captación comercial
de operaciones de seguro que el agente pudiera concertar, mediante contrato de agencia
o cualquier otro vínculo de naturaleza mercantil de los admisibles en Derecho, tanto con
Compañías aseguradoras como cualesquiera de las entidades del ámbito del seguro
privado, previstas en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes
por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión
Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros
privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales o
norma en vigor que la sustituya.
cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es
3.2
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158492
previa a la incorporación al puesto que viene exigida en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4
de febrero, y en su normativa de desarrollo.
En función de los grupos profesionales y su implicación comercial, esta formación
obligatoria será continua y adecuada a las exigencias establecidas por la normativa de
seguros, RDL 3/2020 y RD 764/2010, así como la que pudiera regular esta materia en un
futuro, que podrá ser impartida por personal cualificado de la empresa con
Responsabilidades de supervisión, control o coordinación de equipo, sin perjuicio de que,
en virtud del vínculo contractual de Colaborador Externo o agente, permita la impartición
por personal de las empresas con las que se tenga concertado contrato de agencia o
cualquier otro vínculo de naturaleza mercantil de los admisibles en Derecho, tanto con
Compañías aseguradoras como cualesquiera de las entidades del ámbito del seguro
privado, previstas en el Real Decreto-ley 3/2020.
Grupo 2.
Responsables de Plataforma:
Serán aquellas personas trabajadoras que, como principales funciones y sin perjuicio
de otras que pudieran serle atribuidas por su posición, supervisan, controlan, organizan,
y motivan a un equipo de REAV en la Plataforma de su Responsabilidad, con el objetivo
primordial de alcanzar los objetivos anuales de producción establecidos para ese equipo
asignado con sujeción a los criterios de calidad marcados por la Empresa.
Además, tienen atribuida la responsabilidad de velar y verificar el correcto estado de
las instalaciones del centro de trabajo, así como de establecer las pautas a seguir para la
apertura y cierre de este.
Para la presente posición, se establece el grupo II nivel 3, en ningún caso, el salario
base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario Base Anual del nivel retributivo 5
fijado en el actual convenio colectivo sectorial de Mediación en Seguros Privados,
publicado en BOE núm. 273, de 15 de noviembre de 2023.
Grupo 3.
3.1
Responsables de Equipo de Asistente de Ventas:
Estas personas trabajadoras, además de poder ejecutar la actividad de captación
comercial de operaciones de seguro, sin perjuicio de otras funciones que pudieran serles
atribuidas por su posición, tendrán como función básica y fundamental la de supervisar,
controlar, organizar, apoyar y motivar al equipo de Asistentes de Venta que tenga
asignado, con el objetivo primordial de alcanzar los objetivos anuales de producción
establecidos para el equipo de Asistentes de Venta que tenga asignado en cada
momento, con sujeción a los criterios de calidad marcados por la Empresa.
Para la presente posición, se establece el grupo III nivel 1, en ningún caso, el salario
base anual de este grupo y nivel, será inferior al Salario Base Anual del nivel retributivo 6
fijado en el actual convenio colectivo sectorial de Mediación en Seguros Privados,
publicado en BOE núm. 273, de 15 de noviembre de 2023.
Asistentes de Venta:
Serán aquellas personas trabajadoras que, sin perjuicio de otras funciones que
pudieran serles atribuidas por su posición, ejecuten la actividad de captación comercial
de operaciones de seguro que el agente pudiera concertar, mediante contrato de agencia
o cualquier otro vínculo de naturaleza mercantil de los admisibles en Derecho, tanto con
Compañías aseguradoras como cualesquiera de las entidades del ámbito del seguro
privado, previstas en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes
por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión
Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros
privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales o
norma en vigor que la sustituya.
cve: BOE-A-2024-24555
Verificable en https://www.boe.es
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