Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24554)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Formel D España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158449

CAPÍTULO IV
Tablas salariales, pluses, dietas y desplazamientos
Artículo 14. Salario base.
El salario base de los diferentes grupos profesionales y subgrupos que aparecen en
el presente convenio estará reflejado en la tabla salarial del mismo y su distribución se
hará a lo largo de 12 pagas, abonándose de manera prorrateada las dos pagas de
carácter extraordinario. Las subidas salariales se aplicarán a los conceptos «Salario
Base» y «Plus Convenio». El incremento salarial se producirá a partir del 1 de enero del
año 2025, sin que los aumentos aquí señalados tengan carácter retroactivo.
En el anexo número II figuran las tablas salariales. Los incrementos salariales para
los siguientes años (en concreto de 2025 a 2027) serán los siguientes:
– En el año 2025, el incremento salarial será del 4 % sobre el salario base del
año 2024.
– En el año 2026, el incremento salarial será del 2,5 % sobre el salario base del
año 2025.
– En el año 2027, el incremento salarial será del 2 % sobre el salario base del
año 2026.
Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles en su totalidad, a
excepción de los supuestos exceptuados y recogidos expresamente en este artículo. En
concreto, quedan exceptuados de la compensación y absorción el plus disponibilidad,
plus teléfono y plus antigüedad, que quedan integrados como complemento ad
personam.
Como excepción a la regla general anteriormente indicada, no podrá ser
compensado ni absorbido el porcentaje que a continuación se señala del incremento
salarial descrito para los años 2025 a 2027. El porcentaje no absorbible ni compensable
se definirá en función del rango o tramo salarial en el que se encuentre la persona
trabajadora y del IPC anual a fecha 31 de diciembre de cada año.

Rango IPC/ Tramos
salariales

IPC < 0 %

0% < IPC <
1,5 %

1,5 % < IPC
< 2,5 %

2,5 % < IPC
< 3,5 %

3,5 % < IPC
< 4,5 %

IPC > 4,5 %

Hasta 20.000 euros.

0,00 %

1,30 %

1,80 %

2,30 %

2,80 %

3,50 %

Entre 20.000 y
35.000 euros.

0,00 %

0,75 %

1,00 %

1,25 %

1,60 %

2,00 %

Entre 35.000 y
45.000 euros.

0,00 %

0,40 %

0,60 %

0,80 %

1,25 %

1,50 %

Más de 45.000
euros.

0,00 %

0,25 %

0,40 %

0,60 %

0,80 %

1,00 %

Incremento sobre salario base no compensable ni absorbible para el año 2026
Rango IPC/ Tramos
salariales

IPC < 0 %

0% < IPC <
1,5 %

1,5 % < IPC
< 2,5 %

2,5 % < IPC
< 3,5 %

3,5 % < IPC
< 4,5 %

IPC > 4,5 %

Hasta 20.000 euros.

0,00 %

1,30 %

1,80 %

2,30 %

2,80 %

3,50 %

Entre 20.000 y
35.000 euros.

0,00 %

0,75 %

1,00 %

1,25 %

1,60 %

2,00 %

cve: BOE-A-2024-24554
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Incremento sobre salario base no compensable ni absorbible para el año 2025