Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24554)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Formel D España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024
Grupo profesional 7.

Sec. III. Pág. 158448

Criterios generales.

Tareas ejecutadas bajo supervisión de mandos o profesionales del área
correspondiente, con experiencia práctica dentro del grupo profesional.
En los oficios industriales clásicos, personas trabajadoras que dominan todos los
requerimientos de su especialidad.
Descripción de funciones:
– Personas trabajadoras con formación de técnico o experiencia equivalente que
realizan tareas de responsabilidad funcional, organizando trabajos heterogéneos,
dependiendo jerárquicamente de un supervisor/a, pudiendo asumir algunas de sus
funciones siempre que las mismas no afectan a los aspectos principales del proyecto.
– Personas trabajadoras que verifican el nivel de calidad de prototipos/
componentes/ piezas/ producto final. Pueden realizar pruebas y/o testeos específicos
complejos.
– Personas trabajadoras que realizan a la perfección todas las tareas de su oficio.
– Personas trabajadoras que gestionan directamente proyectos con baja
complejidad, que requieren formación técnica de nivel medio o experiencia equivalente.
Realiza las labores de instruir a los/as operarios/as y distribuir los trabajos, así como
adecuar los recursos humanos a las necesidades del proyecto, verifica las
productividades, inicia contacto directo con los interlocutores del cliente, seguimiento de
los proyectos iniciados, todo ello con autonomía y responsabilidad limitada por el jefe/a
de proyecto. Ejerce mando directo sobre su equipo. También puede colaborar con
Grupos Profesionales superiores en proyectos de complejidad elevada y de complejidad
media siempre bajo la supervisión de estos.
Grupo profesional 8.

Criterios generales.

Tareas que se ejecutan con un alto grado de dependencia, claramente establecidas,
con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico; con
escasa formación o conocimientos muy elementales o que ocasionalmente pueden
necesitar un pequeño periodo de adaptación.

– Personas trabajadoras que realizan tareas de supervisión funcional, logística y/ o
documental reportando a Grupos Profesionales Superiores.
– Persona trabajadora que dedica más del 75 % de su jornada diaria a conducir una
carretilla elevadora.
– Persona trabajadora que dedica más del 75 % de su jornada diaria a realizar
trabajos de testeo de vehículos, así como pruebas de diversos sistemas de confort y
seguridad relacionadas con los mismos.
– Personas trabajadoras que, actuando bajo órdenes concretas de un/a superior,
realizan perfectamente trabajos de verificación que exigen conocimientos generales de la
técnica del área correspondiente, adquiridos tras una experiencia mínima en el
desempeño del puesto.
– Personas trabajadoras del área administrativa que realizan funciones que
necesitan un nivel de iniciativa limitado, con responsabilidad restringida y subordinada a
un/a superior. Trabajos accesorios que solamente exigen conocimientos generales de la
técnica administrativa o del área correspondiente.
– Tareas de los denominados oficios industriales clásicos realizadas bajo supervisión
de personal de categorías superiores y sin dominio completo de las habilidades
necesarias para llevar a cabo todas las tareas del oficio.

cve: BOE-A-2024-24554
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Descripción de funciones: