Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24554)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Formel D España, SL.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Grupo profesional 5.
Sec. III. Pág. 158447
Criterios generales.
Trabajos que necesitan un grado medio de autonomía en su realización, con
marcado contenido intelectual, comportando razonamientos complejos y/o contacto con
otros departamentos internos o relaciones con clientes y proveedores, sin capacidad de
decisión definitiva en la relación con clientes y proveedores.
Tareas de administración que requieran de formación específica o especializada (o
experiencia equivalente), realizadas con amplia autonomía, aunque bajo la supervisión
de un Grupo Profesional superior. Puede comportar negociación con proveedores y
clientes sin capacidad de decisión definitiva.
Descripción de funciones:
– Personas trabajadoras que gestionan directamente proyectos de complejidad
elevada; de complejidad media; así como proyectos sencillos con baja complejidad, que
requieren formación técnica de nivel medio o experiencia equivalente. Realiza las
labores de instruir a los/as operarios/as y distribuir los trabajos, así como adecuar los
recursos humanos a las necesidades del proyecto, verifica las productividades, inicia
contacto directo con los interlocutores del cliente, seguimiento de los proyectos iniciados,
todo ello con autonomía y responsabilidad, reportando directamente y bajo las órdenes
de Grupos Profesionales superiores. Ejerce mando directo sobre su equipo.
Son designados/as interlocutores/as para temas ordinarios del día a día con clientes
específicos.
– Persona trabajadora que realiza trabajos administrativos de gran complejidad y
asume la responsabilidad de las tareas a su cargo, dependiendo de un Grupo
Profesional superior. A título orientativo se corresponden con este nivel las personas
trabajadoras que son responsables de los ejercicios contables de la empresa, confección
de estadísticas complejas, confección de presupuestos, compra de materias primas; así
como otros servicios cuyo mérito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan
analogía con los citados.
– Persona trabajadora que dirige, con responsabilidad jerárquica y funcional, uno o
más equipos de profesionales de los oficios industriales clásicos.
Grupo profesional 6.
Criterios generales.
Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente, iniciativa y razonamiento
comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas.
– Personas trabajadoras con formación media o experiencia equivalente capaces de
realizar, con precisión y capacidad de razonamiento, todas las tareas propias del trabajo
administrativo, bajo las órdenes de la persona responsable del departamento.
– Personas trabajadoras de oficios industriales clásicos capaces de alcanzar la
excelencia práctica y teórica en el ejercicio de su profesión.
– Personas trabajadoras que gestionan directamente proyectos de complejidad
media y sencillos con baja complejidad, que requieren formación técnica de nivel medio
o experiencia equivalente. Realiza las labores de instruir a los/as operarios/as y distribuir
los trabajos, así como adecuar los recursos humanos a las necesidades del proyecto,
verifica las productividades, inicia contacto directo con los interlocutores del cliente,
seguimiento de los proyectos iniciados, todo ello con autonomía y responsabilidad
limitada por el jefe de proyecto. Ejerce mando directo sobre su equipo. También puede
colaborar con Grupos Profesionales superiores en proyectos de complejidad elevada
siempre bajo la supervisión de estos.
cve: BOE-A-2024-24554
Verificable en https://www.boe.es
Descripción de funciones:
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Grupo profesional 5.
Sec. III. Pág. 158447
Criterios generales.
Trabajos que necesitan un grado medio de autonomía en su realización, con
marcado contenido intelectual, comportando razonamientos complejos y/o contacto con
otros departamentos internos o relaciones con clientes y proveedores, sin capacidad de
decisión definitiva en la relación con clientes y proveedores.
Tareas de administración que requieran de formación específica o especializada (o
experiencia equivalente), realizadas con amplia autonomía, aunque bajo la supervisión
de un Grupo Profesional superior. Puede comportar negociación con proveedores y
clientes sin capacidad de decisión definitiva.
Descripción de funciones:
– Personas trabajadoras que gestionan directamente proyectos de complejidad
elevada; de complejidad media; así como proyectos sencillos con baja complejidad, que
requieren formación técnica de nivel medio o experiencia equivalente. Realiza las
labores de instruir a los/as operarios/as y distribuir los trabajos, así como adecuar los
recursos humanos a las necesidades del proyecto, verifica las productividades, inicia
contacto directo con los interlocutores del cliente, seguimiento de los proyectos iniciados,
todo ello con autonomía y responsabilidad, reportando directamente y bajo las órdenes
de Grupos Profesionales superiores. Ejerce mando directo sobre su equipo.
Son designados/as interlocutores/as para temas ordinarios del día a día con clientes
específicos.
– Persona trabajadora que realiza trabajos administrativos de gran complejidad y
asume la responsabilidad de las tareas a su cargo, dependiendo de un Grupo
Profesional superior. A título orientativo se corresponden con este nivel las personas
trabajadoras que son responsables de los ejercicios contables de la empresa, confección
de estadísticas complejas, confección de presupuestos, compra de materias primas; así
como otros servicios cuyo mérito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan
analogía con los citados.
– Persona trabajadora que dirige, con responsabilidad jerárquica y funcional, uno o
más equipos de profesionales de los oficios industriales clásicos.
Grupo profesional 6.
Criterios generales.
Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente, iniciativa y razonamiento
comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas.
– Personas trabajadoras con formación media o experiencia equivalente capaces de
realizar, con precisión y capacidad de razonamiento, todas las tareas propias del trabajo
administrativo, bajo las órdenes de la persona responsable del departamento.
– Personas trabajadoras de oficios industriales clásicos capaces de alcanzar la
excelencia práctica y teórica en el ejercicio de su profesión.
– Personas trabajadoras que gestionan directamente proyectos de complejidad
media y sencillos con baja complejidad, que requieren formación técnica de nivel medio
o experiencia equivalente. Realiza las labores de instruir a los/as operarios/as y distribuir
los trabajos, así como adecuar los recursos humanos a las necesidades del proyecto,
verifica las productividades, inicia contacto directo con los interlocutores del cliente,
seguimiento de los proyectos iniciados, todo ello con autonomía y responsabilidad
limitada por el jefe de proyecto. Ejerce mando directo sobre su equipo. También puede
colaborar con Grupos Profesionales superiores en proyectos de complejidad elevada
siempre bajo la supervisión de estos.
cve: BOE-A-2024-24554
Verificable en https://www.boe.es
Descripción de funciones: