Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24554)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Formel D España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158446

Se encuadran únicamente en este grupo profesional los puestos de Personal
Directivo de la Empresa.
Grupo profesional 2.

Criterios generales.

Trabajos consistentes en gestionar un área funcional o una zona geográfica. A los
efectos de quedar incluido en dicho Grupo Profesional, se valorarán muy especialmente
los anteriores criterios expuestos para el Grupo Profesional 1, teniendo en cuenta:
– Que las personas incluidas en el Grupo Profesional 2 se encuentran
jerárquicamente por debajo del Grupo Profesional 1 en cuanto a autonomía, mando y
toma de decisiones.
– Tienen limitada la toma de decisiones y autonomía a una concreta área funcional o
zona geográfica.
Descripción de funciones:
– Trabajos que consisten en asegurar la ejecución de las órdenes estratégicas de la
compañía, en lo que a un área concreta de actuación se refiere.
– Trabajos que consisten en la responsabilidad de un área de negocio, dirigiendo la
gestión en sus dimensiones operativa, organizativa, económica y comercial.
Grupo profesional 3.

Criterios generales.

Trabajos que necesitan un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Tareas de técnicas complejas y alta especialización, con objetivos globales definidos o
que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Se encuentran
sometidos a la dirección y órdenes formuladas por el personal de Grupos Profesionales
superiores (Grupos 1 y 2).
Descripción de funciones:
Trabajos que consisten en la responsabilidad directa de la integración, coordinación y
supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores/as de grupo 3 o
inferior, en una misma área funcional.
Grupo profesional 4.

Criterios generales.

Trabajos que necesitan un grado medio-alto de autonomía, iniciativa y
responsabilidad. Tareas complejas con objetivos globales definidos o que tienen un alto
contenido intelectual o de interrelación humana propuestas por el personal de Grupos
Profesionales superiores (Grupos 1, 2 y 3). Responsables directos de la integración,
coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores/a
de nivel 4 o inferior y sometidos a las órdenes, directrices y dependencia del personal de
Grupos Profesionales 1, 2 y 3.

– Personas trabajadoras que realizan funciones de apoyo y desarrollo de clientes,
coordinación, gestión y formación de los equipos de trabajo. Tienen responsabilidad en la
planificación, preparación, seguimiento y rentabilidad de los proyectos. Tiene relaciones
con clientes y proveedores con capacidad de decisión sujeto a las directrices de la
Empresa.
– Personas trabajadoras profesionales con capacitación concreta, mediante
titulación superior, con capacidad de coordinación de equipos en el área en el que
ejercen su titulación.

cve: BOE-A-2024-24554
Verificable en https://www.boe.es

Descripción de funciones: