Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24554)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Formel D España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158445

– Recibir las solicitudes de permisos individuales de formación realizadas en la
empresa y resolver sobre su admisión o inadmisión.
Artículo 12.

Baja voluntaria de las personas trabajadoras.

En caso de dimisión de la persona trabajadora de su puesto de trabajo en la
empresa, está tendrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma con un preaviso
que se definirá en función de su categoría profesional. Así pues:
– Grupos Profesionales 7 y 8. Las personas encuadradas dentro del Grupo
Profesional deberán preavisar con un mínimo de quince días.
– Grupos Profesionales 5 y 6. Las personas encuadradas dentro de los Grupos
Profesionales 5 y 6 deberán preavisar con un mínimo de un mes de antelación.
Grupo Profesional 4. Las personas encuadradas dentro del Grupo Profesional 4
deberán preavisar con un mínimo de cuarenta y cinco días de antelación.
– Grupos Profesionales 1, 2 y 3. Las personas encuadradas dentro de los Grupos
Profesionales 1, 2, y 3 deberán preavisar con un mínimo de dos meses de antelación.
En caso de incumplirse el mencionado preaviso, la empresa procederá a descontar
de la liquidación el importe del salario diario, por cada uno de los días de incumplimiento
del preaviso.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo, clasificación profesional
Artículo 13.

Clasificación profesional.

El personal estará encuadrado atendiendo a las funciones que ejecuta en la Empresa
en alguno de los siguientes Grupos Profesionales:
La estructura profesional en Formel D España se estructura en 8 grupos
profesionales, siendo el de grupo profesional 1 el más especializado y el grupo
profesional 8 el destinado para personas trabajadoras menos especializadas. Son los
siguientes:
Se adjunta como anexo número I tabla de equivalencias de Grupo Profesional y
Puesto de Trabajo.
Grupo profesional 1.

Criterios generales y descripción de funciones.

– Conocimientos. Se exige el más alto grado de conocimiento y experiencia, así
como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
– Iniciativa. No depende de directrices o normas para la ejecución de sus funciones
y únicamente queda sometido a las directrices del grupo.
– Autonomía. Depende jerárquicamente de las directrices y escalados establecidos
en el grupo.
– Responsabilidad. Tendrá el más alto grado de autonomía de acción en el
ejercicio de sus funciones, así como un alto grado de influencia sobre los resultados e
importancia de la gestión.
– Mando. Se encarga del conjunto de tareas de planificación, organización, control
y dirección de las actividades de los otros grupos profesionales.

cve: BOE-A-2024-24554
Verificable en https://www.boe.es

Trabajos derivados de ejercer la máxima responsabilidad en el área que dirigen.
A los efectos de quedar incluido en dicho Grupo Profesional, se valorarán muy
especialmente: