Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24554)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Formel D España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158444

violencia de género que afecten a la persona trabajadora durante el período de prueba,
así como cualquier suspensión de la relación laboral en virtud de lo dispuesto en el
artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, interrumpen el cómputo del mismo siempre
que se produzca acuerdo entre ambas partes, debidamente plasmado en el contrato
de trabajo.
Artículo 9. Promoción o ascensos.
La Dirección de la Empresa, dentro de las facultades organizativas que le otorga el
artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, decidirá los ascensos dentro del sistema de
clasificación profesional teniendo en cuenta la formación, méritos, actitud y aptitud de las
personas trabajadoras.
Artículo 10.

Reglas para la provisión de vacantes.

En caso de producirse vacantes en la empresa, las personas trabajadoras que estén
prestando servicios en Formel D tendrán prioridad para promocionar y ocuparlas, en
referencia a personas externas, en caso de estar ambas en igualdad de condiciones
para ocupar el puesto.
A estos efectos, se valorará por el Departamento especializado en la selección de
perfiles la valoración de las personas trabajadoras a los efectos de determinar aquella
que se ajuste más a la vacante. Será este quien definirá los requisitos y capacidades que
deberá reunir el candidato a ocupar la plaza vacante, pudiendo realizar cualquier tipo de
prueba que permita acreditar la idoneidad de la persona candidata.
Artículo 11. Formación.
La persona trabajadora tendrá derecho:

Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el
empleo, vinculada a la actividad de la empresa.
Se establece la creación de una comisión de formación paritaria en un plazo máximo
de seis meses integrada por [] miembros de la dirección de la empresa y [] miembros de
la representación legal de las personas trabajadoras. Las funciones de la comisión de
formación serán las siguientes:
– Elaborar anualmente el plan de formación en la empresa.
– Analizar anualmente el desarrollo de las acciones formativas y proponer líneas de
mejora, especificando la clase y duración de las acciones formativas a llevar a cabo, así
como analizando los obstáculos e inconvenientes que en el pasado han dificultado las
mismas. En relación con lo antes dicho, se podrán acordar las medidas a desarrollar
para asegurar la mejor eficacia e implementación de las acciones formativas.

cve: BOE-A-2024-24554
Verificable en https://www.boe.es

– Al disfrute de los permisos necesarios (sin que los mismos tengan consideración
de permisos retribuidos) para concurrir a exámenes, así como a un derecho no absoluto,
siempre supeditado a las necesidades organizativas y productivas de la empresa, a
elegir turno de trabajo el día del examen.
– A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el
puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad
de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la
formación en este caso se considerará tiempo de trabajo efectivo.
En este sentido, se entiende formación necesaria para la adaptación a las
modificaciones operadas en el puesto de trabajo aquellas variaciones en el puesto de
trabajo que venga desarrollando la persona trabajadora en cada momento. No se
considerará formación necesaria la realización de cursos que no venga impuesta por la
Empresa para poder desarrollar su puesto de trabajo con normalidad.