Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24554)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Formel D España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Rango IPC/ Tramos
salariales
Sec. III. Pág. 158450
IPC < 0 %
0% < IPC <
1,5 %
1,5 % < IPC
< 2,5 %
2,5 % < IPC
< 3,5 %
3,5 % < IPC
< 4,5 %
IPC > 4,5 %
Entre 35.000 y
45.000 euros.
0,00 %
0,40 %
0,60 %
0,80 %
1,25 %
1,50 %
Más de 45.000
euros.
0,00 %
0,25 %
0,40 %
0,60 %
0,80 %
1,00 %
Incremento sobre salario base no compensable ni absorbible para el año 2027
Rango IPC/ Tramos
salariales
IPC < 0 %
0% < IPC <
1,5 %
1,5 % < IPC
< 2,5 %
2,5 % < IPC
< 3,5 %
3,5 % < IPC
< 4,5 %
IPC > 4,5 %
Hasta 20.000 euros.
0,00 %
1,30 %
1,80 %
2,30 %
2,80 %
3,50 %
Entre 20.000 y
35.000 euros.
0,00 %
0,75 %
1,00 %
1,25 %
1,60 %
2,00 %
Entre 35.000 y
45.000 euros.
0,00 %
0,40 %
0,60 %
0,80 %
1,25 %
1,50 %
Más de 45.000
euros.
0,00 %
0,25 %
0,40 %
0,60 %
0,80 %
1,00 %
La excepción acabada de describir (es decir, el incremento sobre el salario base no
compensable ni absorbible para los años 2025, 2026 y 2027) no resultará de aplicación
para aquellas personas trabajadoras que hubieran alcanzado un acuerdo en materia de
Plan de Carrera respecto a futuros incrementos salariales, en cuyo caso se aplicarán los
incrementos ya acordadas entre la Dirección de la Empresa y la persona trabajadora.
La manera de aplicar el incremento salarial será el siguiente:
– Se aplica el incremento salarial resultante (que se aplica sobre el Salario Base y el
Plus Convenio) según la subida salarial pactada para cada año.
– El incremento es compensable y absorbible en su totalidad, a excepción de las
particularidades descritas en el presente artículo. Sobre dicha subida salarial, se aplicará
el porcentaje de incremento no compensable ni absorbible.
– La cuantía resultante (importe resultante de multiplicar el porcentaje
correspondiente según las tablas sobre la subida anual) será el importe que no será
compensable ni absorbible.
– Si el IPC se encuentra entre el 1,5 % y el 2,5 % a 31 de diciembre, se aplicará un
incremento salarial anual del 4 % sobre el Salario Base y el Plus Convenio del que se
obtendrá un importe. Una vez determinado dicho importe, se debe tener en cuenta que el
mismo es compensable y absorbible en su totalidad a excepción del porcentaje
correspondiente en la tabla. En este caso, el incremento no compensable ni absorbible
será del 1,80 % sobre el incremento salarial anual total para el rango salarial de
hasta 20.000 euros, del 1 % sobre el incremento salarial anual total para los rangos
salariales entre 20.000 y 35.000 euros, del 0,60 % sobre el incremento salarial anual total
para los rangos salariales entre 35.000 y 45.000 euros y del 0,40 % sobre el incremento
salarial anual total para los rangos salariales de más de 45.000 euros.
Artículo 15.
Complemento voluntario y absorbible.
Constituirán el complemento voluntario las cantidades percibidas por cualquier
persona trabajadora que sean superiores a la suma del salario base y, en su caso, plus
disponibilidad, plus teléfono y plus de antigüedad.
cve: BOE-A-2024-24554
Verificable en https://www.boe.es
A título ejemplificativo, para el año 2025:
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Rango IPC/ Tramos
salariales
Sec. III. Pág. 158450
IPC < 0 %
0% < IPC <
1,5 %
1,5 % < IPC
< 2,5 %
2,5 % < IPC
< 3,5 %
3,5 % < IPC
< 4,5 %
IPC > 4,5 %
Entre 35.000 y
45.000 euros.
0,00 %
0,40 %
0,60 %
0,80 %
1,25 %
1,50 %
Más de 45.000
euros.
0,00 %
0,25 %
0,40 %
0,60 %
0,80 %
1,00 %
Incremento sobre salario base no compensable ni absorbible para el año 2027
Rango IPC/ Tramos
salariales
IPC < 0 %
0% < IPC <
1,5 %
1,5 % < IPC
< 2,5 %
2,5 % < IPC
< 3,5 %
3,5 % < IPC
< 4,5 %
IPC > 4,5 %
Hasta 20.000 euros.
0,00 %
1,30 %
1,80 %
2,30 %
2,80 %
3,50 %
Entre 20.000 y
35.000 euros.
0,00 %
0,75 %
1,00 %
1,25 %
1,60 %
2,00 %
Entre 35.000 y
45.000 euros.
0,00 %
0,40 %
0,60 %
0,80 %
1,25 %
1,50 %
Más de 45.000
euros.
0,00 %
0,25 %
0,40 %
0,60 %
0,80 %
1,00 %
La excepción acabada de describir (es decir, el incremento sobre el salario base no
compensable ni absorbible para los años 2025, 2026 y 2027) no resultará de aplicación
para aquellas personas trabajadoras que hubieran alcanzado un acuerdo en materia de
Plan de Carrera respecto a futuros incrementos salariales, en cuyo caso se aplicarán los
incrementos ya acordadas entre la Dirección de la Empresa y la persona trabajadora.
La manera de aplicar el incremento salarial será el siguiente:
– Se aplica el incremento salarial resultante (que se aplica sobre el Salario Base y el
Plus Convenio) según la subida salarial pactada para cada año.
– El incremento es compensable y absorbible en su totalidad, a excepción de las
particularidades descritas en el presente artículo. Sobre dicha subida salarial, se aplicará
el porcentaje de incremento no compensable ni absorbible.
– La cuantía resultante (importe resultante de multiplicar el porcentaje
correspondiente según las tablas sobre la subida anual) será el importe que no será
compensable ni absorbible.
– Si el IPC se encuentra entre el 1,5 % y el 2,5 % a 31 de diciembre, se aplicará un
incremento salarial anual del 4 % sobre el Salario Base y el Plus Convenio del que se
obtendrá un importe. Una vez determinado dicho importe, se debe tener en cuenta que el
mismo es compensable y absorbible en su totalidad a excepción del porcentaje
correspondiente en la tabla. En este caso, el incremento no compensable ni absorbible
será del 1,80 % sobre el incremento salarial anual total para el rango salarial de
hasta 20.000 euros, del 1 % sobre el incremento salarial anual total para los rangos
salariales entre 20.000 y 35.000 euros, del 0,60 % sobre el incremento salarial anual total
para los rangos salariales entre 35.000 y 45.000 euros y del 0,40 % sobre el incremento
salarial anual total para los rangos salariales de más de 45.000 euros.
Artículo 15.
Complemento voluntario y absorbible.
Constituirán el complemento voluntario las cantidades percibidas por cualquier
persona trabajadora que sean superiores a la suma del salario base y, en su caso, plus
disponibilidad, plus teléfono y plus de antigüedad.
cve: BOE-A-2024-24554
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A título ejemplificativo, para el año 2025: