Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24554)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Formel D España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158451
Todas aquellas cantidades salariales y extrasalariales, y conceptos retributivos que
venían aplicándose antes de la vigencia del presente convenio colectivo, y que supongan
una mejora sobre las condiciones económicas pactadas en el mismo, serán abonadas
mediante el complemento voluntario, que será compensable y absorbible con cualquier
otra cantidad y concepto, de naturaleza salarial o extrasalarial, a excepción de lo
indicado en el anterior artículo.
La absorción y compensación resultará de aplicación con independencia de la
naturaleza del concepto sean homogéneos o heterogéneos.
Artículo 16. Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles en su totalidad, a
excepción de los supuestos exceptuados y recogidos expresamente en el artículo 14.
Artículo 17. Pluses de trabajo en sábado, domingos y festivos oficiales.
La persona trabajadora que hubiera de realizar su trabajo en sábados, domingos o
festivos oficiales percibirá un plus en función de si el trabajo se realizara en sábado,
domingo o festivo oficial, según la siguiente cuantía:
Grupo
Salario Base +
plus convenio
Plus Sábado
por hora
Plus Sábado
por 8 horas
Plus Domingo y
Festivo por hora
Plus Domingo y
Festivo por 8
horas
1
28.664,12
8,00
63,98
12,00
95,97
2
22.224,26
6,20
49,61
9,30
74,41
3
21.519,36
6,00
48,03
9,01
72,05
4
19.936,66
5,56
44,50
8,34
66,75
5
18.079,14
5,04
40,36
7,57
60,53
6
15.921,46
4,44
35,54
6,66
53,31
7*
15.470,94
4,32
34,53
6,48
51,80
8*
15.460,44
4,31
34,51
6,47
51,76
Las cantidades arriba referenciadas en las columnas Plus Sábado por ocho horas y
Plus Domingo y Festivo por ocho horas se refieren al complemento a percibir en caso de
realizar los servicios a jornada completa. Para el caso de que se prestara servicios en un
número de horas inferior a la jornada ordinaria de trabajo los mencionados importes se
percibirán por hora trabajada.
Artículo 18. Tabla de retribución de horas extraordinarias.
En el caso de que se realicen horas extraordinarias en la Empresa, las mismas se
abonarán de conformidad con el siguiente precio:
1
28.664,12
27,99
2
22.224,26
21,70
3
21.519,36
21,02
4
19.936,66
19,47
5
18.079,14
17,66
6
15.921,46
15,55
cve: BOE-A-2024-24554
Verificable en https://www.boe.es
Grupo Salario Base + plus convenio Valor hora extraordinaria
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158451
Todas aquellas cantidades salariales y extrasalariales, y conceptos retributivos que
venían aplicándose antes de la vigencia del presente convenio colectivo, y que supongan
una mejora sobre las condiciones económicas pactadas en el mismo, serán abonadas
mediante el complemento voluntario, que será compensable y absorbible con cualquier
otra cantidad y concepto, de naturaleza salarial o extrasalarial, a excepción de lo
indicado en el anterior artículo.
La absorción y compensación resultará de aplicación con independencia de la
naturaleza del concepto sean homogéneos o heterogéneos.
Artículo 16. Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles en su totalidad, a
excepción de los supuestos exceptuados y recogidos expresamente en el artículo 14.
Artículo 17. Pluses de trabajo en sábado, domingos y festivos oficiales.
La persona trabajadora que hubiera de realizar su trabajo en sábados, domingos o
festivos oficiales percibirá un plus en función de si el trabajo se realizara en sábado,
domingo o festivo oficial, según la siguiente cuantía:
Grupo
Salario Base +
plus convenio
Plus Sábado
por hora
Plus Sábado
por 8 horas
Plus Domingo y
Festivo por hora
Plus Domingo y
Festivo por 8
horas
1
28.664,12
8,00
63,98
12,00
95,97
2
22.224,26
6,20
49,61
9,30
74,41
3
21.519,36
6,00
48,03
9,01
72,05
4
19.936,66
5,56
44,50
8,34
66,75
5
18.079,14
5,04
40,36
7,57
60,53
6
15.921,46
4,44
35,54
6,66
53,31
7*
15.470,94
4,32
34,53
6,48
51,80
8*
15.460,44
4,31
34,51
6,47
51,76
Las cantidades arriba referenciadas en las columnas Plus Sábado por ocho horas y
Plus Domingo y Festivo por ocho horas se refieren al complemento a percibir en caso de
realizar los servicios a jornada completa. Para el caso de que se prestara servicios en un
número de horas inferior a la jornada ordinaria de trabajo los mencionados importes se
percibirán por hora trabajada.
Artículo 18. Tabla de retribución de horas extraordinarias.
En el caso de que se realicen horas extraordinarias en la Empresa, las mismas se
abonarán de conformidad con el siguiente precio:
1
28.664,12
27,99
2
22.224,26
21,70
3
21.519,36
21,02
4
19.936,66
19,47
5
18.079,14
17,66
6
15.921,46
15,55
cve: BOE-A-2024-24554
Verificable en https://www.boe.es
Grupo Salario Base + plus convenio Valor hora extraordinaria