Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24554)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Formel D España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158452

Grupo Salario Base + plus convenio Valor hora extraordinaria

Artículo 19.

7*

15.470,94

15,11

8*

15.460,44

15,10

Tabla de retribución del cuarto turno.

Se considera personal de cuarto turno a aquellas personas que prestan servicios los
fines de semana y días festivos, así como el resto de días de la semana hasta alcanzar
su jornada completa de trabajo. En cualquier caso, se respetan los dos días de descanso
semanales.
Este turno se configurará en cada caso según las necesidades organizativas y
productivas de la Empresa y del concreto centro de trabajo en el que la persona preste
servicios. Todo ello en base a los requerimientos del cliente.
Cuando concurran las condiciones de trabajo enunciadas anteriormente, la persona
trabajadora percibirá las retribuciones conforme a la siguiente tabla:
Grupo Salario Base + plus convenio

(Salario Base + plus
convenio)/11

Plus cuarto turno por hora
trabajada

1

28.664,12

2.388,68

1,45

2

22.224,26

1.852,02

1,13

3

21.519,36

1.793,28

1,09

4

19.936,66

1.661,39

1,01

5

18.079,14

1.506,60

0,92

6

15.921,46

1.326,79

0,81

7*

15.470,94

1.289,25

0,78

8*

15.460,44

1.288,37

0,78

Las cantidades arriba referenciadas se refieren al complemento a percibir en caso de
realizar los servicios a jornada completa. Para el caso de que se prestara servicios en un
número de horas inferior a la jornada ordinaria de trabajo los mencionados importes se
reducirán de manera proporcional.
El presente complemento se trata de un complemento funcional, de puesto y no
consolidable, el cual dejará de abonarse en el caso de que la persona trabajadora que lo
perciba cese en la prestación de servicios en las condiciones de trabajo enunciadas
anteriormente.
Plus Team Leader.

Se establece un complemento de puesto de trabajo para el desarrollo de las
funciones de la categoría profesional de Team Leader basado en las funciones que se
realizan en dicha categoría. El importe de dicho plus se corresponderá con un importe
de 100 euros brutos al mes en el caso de una persona trabajadora a tiempo completo,
reduciéndose de manera proporcional en función a la jornada contratada.
Artículo 21.

Plus Funciones.

En caso de encomienda de funciones de superior categoría por tiempo determinado,
la persona trabajadora tendrá derecho mediante este complemento a la diferencia de la
retribución que percibe habitualmente y la retribución correspondiente a las funciones de
la categoría superior que realice por dicho periodo temporal. En cualquier caso, esta

cve: BOE-A-2024-24554
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Artículo 20.