Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24554)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Formel D España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158453

diferencia se abonará mediante un plus que no tendrá carácter consolidable, dejándose
de percibir desde el momento que no realice tales funciones de superior categoría.
Artículo 22. Plus Teléfono y Plus Disponibilidad.
El Plus Teléfono y el Plus Disponibilidad que las personas trabajadoras vinieran
percibiendo con anterioridad a la suscripción del presente acuerdo se integrarán en el
«Complemento ad personam».
Artículo 23.

Dietas y desplazamientos.

– El importe de la dieta para los desplazamientos que se produzcan en territorio
español, que exijan que la persona trabajadora pernocte en municipio distinto de lugar de
trabajo habitual, será de 51 euros/día. El alojamiento correrá a cargo de la empresa y no
estará incluido en los 51 euros de dieta. Estas condiciones se mantendrán en tanto en
cuanto la duración del desplazamiento no supere los seis meses en territorio nacional.
No se abonarán dietas en el supuesto de que exista un desplazamiento permanente
de la persona trabajadora a otro centro de trabajo que conlleve un cambio de localidad.
Si el desplazamiento superara el anterior período (seis meses), se acordará entre las
partes el cambio de centro de trabajo que incluirá una compensación por
desplazamiento. La percepción de la anterior compensación por desplazamiento
implicará que no se perciban dietas.
– Cuando la persona trabajadora no pueda regresar a comer a su domicilio por
encomendarle la empresa trabajos en lugar distinto al habitual, tendrá derecho a
percibir 12 euros en concepto de dieta por comida o cena. En ese supuesto, el abono del
citado importe de 12 euros sustituirá cualquier otra compensación de gastos
ocasionados por la comida o la cena y la persona trabajadora no podrá pasar el ticket de
la comida o la cena por el sistema de compensación de gastos que tenga establecido la
Empresa.
– Cuando, con motivo de un viaje de servicio, la empresa autorice el uso del
vehículo propio de la persona trabajadora, ésta tendrá derecho a percibir, como gastos
de locomoción la cantidad de 0,28 euros brutos por kilómetro recorrido, más, salvo en los
casos en que la empresa abone mayor importe por kilómetro recorrido, los gastos de
peaje y aparcamiento que se justifiquen. Y todo ello salvo pacto en contrario formalizado
por escrito entre Empresa y Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
– El personal desplazado por la empresa a país extranjero tendrá cubierta, a cargo
de ésta, la asistencia médica y hospitalaria que precise la persona trabajadora durante el
tiempo de su desplazamiento y por el procedimiento que concierte la empresa.
En este sentido, si la persona trabajadora informa con carácter previo al
desplazamiento al Departamento de Recursos Humanos del desplazamiento al
extranjero y cumple con los requisitos que procedan para aplicar cualquier exención, la
empresa procederá a aplicar en su nómina las exenciones comunicadas. Es
responsabilidad y obligación de la persona trabajadora de custodiar y entregar toda la
documentación justificativa a efectos de posibles inspecciones tributarias a la persona
física. En caso contrario, deberá aportarlo en su ejercicio tributario.
A los efectos de la cobertura sanitaria, la persona trabajadora deberá informar
siempre del desplazamiento al Departamento de Recursos Humanos para que la
Empresa pueda tramitarlo en Seguridad Social.

cve: BOE-A-2024-24554
Verificable en https://www.boe.es

Se percibirán dietas o compensaciones de gastos en los siguientes supuestos: