Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24554)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Formel D España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158454

CAPÍTULO V
Contratación
Artículo 24. Contratos formativos.
La regulación de los contratos formativos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 11
del Estatuto de los Trabajadores, salvo en los siguientes aspectos:
– Contrato formativo. Se establece un período de prueba de dos meses.
Artículo 25.

Contratos por circunstancias de la producción.

Los contratos de trabajo basados en circunstancias de la producción podrán tener la
duración máxima establecida en el convenio colectivo del sector de empresas de
ingeniería y oficinas de estudios técnicos.
El período de prueba de estos contratos de trabajo será idéntico al previsto en el
artículo 8, en función del Grupo Profesional al que pertenezca la persona trabajadora.
La duración del contrato se ajustará a lo dispuesto en el convenio colectivo del sector
de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos (código de convenio
n.º 99002755011981).
Se entenderá que concurren circunstancias de la producción, es decir, un incremento
ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la
actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable
y disponible y el que se requiere.
CAPÍTULO VI
Jornada laboral, bolsa de horas, cuarto turno, trabajo nocturno, horas
extraordinarias, teletrabajo, vacaciones, permisos retribuidos, flexibilización
de jornada por enfermedades muy graves y permisos sin sueldo
Jornada laboral.

Como norma general, se establece un máximo de jornada de 1.792 horas en
cómputo anual, que se repartirán mensualmente según el calendario laboral específico
de cada centro de trabajo de la empresa.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan, de conformidad con lo
establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, y por la naturaleza de la
actividad prestada por la Empresa, la posibilidad de distribución irregular de la jornada a
lo largo del año de todas las personas trabajadoras de la Empresa.
No será distribución irregular de la jornada, el cambio puntual de horario de entrada y
de salida de los empleados, dentro de su jornada semanal y la jornada máxima anual
fijada en convenio.
Se considerará jornada ordinaria de trabajo la prestación de servicios de lunes a
domingo.
Con carácter general, se disfrutará de quince (15) minutos de descanso para las
jornadas continuadas de duración igual o superior a seis (6) horas como pausa para el
bocadillo.
En aquellos centros donde por necesidad del servicio se trabaje en festivos, estos
días serán: (i) bien compensados por otros días de descanso, teniendo siempre en
cuenta las necesidades del servicio (ii) o bien abonado de conformidad a lo acordado en
este convenio. La determinación del sistema de compensación a través de descanso o
salario se determinará por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.

cve: BOE-A-2024-24554
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Artículo 26.