Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24554)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Formel D España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024
Artículo 27.

Sec. III. Pág. 158455

Descansos.

La jornada máxima diaria podrá alcanzar las doce horas diarias sin perjuicio de que
se respete en todo caso el descanso entre jornadas.
Artículo 28.

Bolsa de horas.

Cuando existan probadas razones productivas, logísticas o para asegurar servicio a
los clientes, la empresa podrá disponer de una flexibilidad de jornada consistente en una
bolsa horaria de un total de cuarenta horas en defecto y un total cuarenta horas en
exceso por persona trabajadora, en referencia a la jornada anual establecida. Este
importe de horas en exceso y en defecto se podrá ampliar por acuerdo entre la Empresa
y la representación legal de las personas trabajadoras.
Cuestiones generales.
Por horas de bolsa por defecto se entienden aquellas en que la persona trabajadora
es dispensada por la empresa de cumplir con su jornada a causa de una falta de
actividad originada por los motivos expresados en el párrafo anterior y que
posteriormente, cuando el volumen de trabajo se recupere, deberá recuperar (descansar
primero y trabajar después).
Por horas de bolsa por exceso se entienden aquellas en que la persona trabajadora
es convocada por la empresa para extender su jornada a causa de un exceso de trabajo
derivado de las causas expresadas en el primer párrafo del presente artículo y que
deberán ser recuperadas según los criterios que se detallan a continuación (trabajar
primero y descansar después).
En ambos casos estas horas de bolsa, a pesar de su carácter irregular, tendrán
naturaleza ordinaria y formarán parte del cómputo de jornada anual.
Para la aplicación de las horas de bolsa se tendrán en cuenta criterios de
causalización y explicación de las razones técnicas, productivas u organizativas que las
justifiquen, que serán informadas a las propias personas trabajadoras involucradas en la
medida por parte del Responsable del Servicio.
Las convocatorias de horas de bolsa por defecto y exceso serán obligatorias para
todas las personas trabajadoras afectadas. Esta obligatoriedad podrá no aplicarse, por
un máximo de dos llamamientos al año y siempre que se cubra el servicio, a causa de
motivos personales debidamente acreditados que imposibiliten a la persona trabajadora
acudir a cubrir la convocatoria (por ejemplo, bodas, comuniones, viajes reservados con
carácter previo a la convocatoria y otras causas análogas).

La aplicación de las cuarenta horas negativas de bolsa como descanso obligatorio
solo se realizará para abordar situaciones productivas de carácter excepcional y
provisional en el tiempo, relacionadas con la disminución del volumen o carga de trabajo
motivadas por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas.
Este sistema se utilizará como instrumento preferente y previo a la adopción de
decisiones que afecten al mantenimiento del empleo, ya sean estas de carácter fijo o
temporal.
La fecha límite para la recuperación de la bolsa de horas por defecto será el 31 de
marzo del año siguiente al de su realización con las siguientes ratios:
– Horas de bolsa entre semana 1:1.
– Horas de bolsa en sábados (y jornada análoga en sistema de cuarto turno) 1:1,50.
– Horas de bolsa en domingos (y jornada análoga en sistema de cuarto turno) y
festivos oficiales: 1:1,75.
Ambas partes regularizarán el exceso o defecto de horas el 31 de enero del año
siguiente.

cve: BOE-A-2024-24554
Verificable en https://www.boe.es

Bolsa de horas por defecto como descanso obligatorio.