Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24554)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Formel D España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158456

Bolsa de horas por exceso.
La aplicación de la extensión de jornada en bolsa de horas podrá superar la jornada
diaria habitual establecida en el calendario laboral, con respeto de los descansos
mínimos entre jornadas establecidos en la legislación vigente, de la siguiente manera:
– Extensión máxima de la jornada diaria de lunes a viernes: Dos horas diarias.
– Extensión máxima de la jornada en cómputo semanal de lunes a domingo:
Cuarenta y ocho horas en total.
La fecha límite para la compensación en descanso de las extensiones de jornada
realizadas previamente en bolsa de horas será el 31 de enero del año siguiente al de su
realización.
La compensación de horas de bolsa por extensión de jornada se realizará con las
siguientes ratios:
– Horas de bolsa realizadas entre semana 1:1.
– Horas de bolsa realizadas en sábados: 1:1 más el plus correspondiente
especificado en el artículo 17 para el plus sábado. Es decir, si una persona trabajadora
genera una bolsa de horas por prestar servicios en sábado: (i) percibirá por los servicios
prestados ese día el plus regulado en el artículo 17 para el plus sábado y (ii) compensará
(descansará) las horas trabajadas ese día a un ratio 1:1.
– Horas de bolsa realizadas en domingos y festivos oficiales: 1:1 más el plus
correspondiente especificado en el artículo 17 para el plus domingo y festivo. Es decir, si
una persona trabajadora genera una bolsa de horas por prestar servicios en domingo o
festivo: (i) percibirá por los servicios prestados ese día el plus regulado en el artículo 17
para el plus domingo o festivo y (ii) compensará (descansará) las horas trabajadas ese
día a un ratio 1:1.
Dieta de bocadillo.
Cuando la persona trabajadora no pueda comer en su domicilio por tener que ampliar
su jornada diaria derivado de la aplicación de la bolsa de horas, (i) en un mínimo de dos
horas y (ii) sin que medie preaviso de doce horas, tendrá derecho a percibir 8 euros en
concepto de dieta por comida o cena. Para tener derecho a esta dieta se deberá
entregar documentación acreditativa de haber hecho uso de la misma.
Bolsa de horas y finalización de contrato.
La regularización de los saldos de bolsa de horas, ya sean positivos o negativos, se
realizará en la liquidación de la relación laboral.
En caso de importe negativo se valorarán las causas por las cuales no se han podido
regular y en caso de negativa no justificada de la persona trabajadora ante la solicitud de
recuperación de las citadas horas, se descontarán de la liquidación.
En caso de importe positivo, la empresa abonará la diferencia a precio de hora
ordinaria.
Trabajo nocturno.

El trabajo nocturno, entendiendo por tal el efectuado entre las veintidós horas y las
seis de la mañana, se retribuirá con un plus de 2,78 euros por hora trabajada.
Artículo 30. Vacaciones.
Como norma general el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por
compensación económica, será el pactado en el presente convenio. Las personas
trabajadoras tendrán derecho al disfrute de veintitrés días laborables de vacaciones. El
disfrute de las vacaciones será por días laborables y se deberán disfrutar en el año

cve: BOE-A-2024-24554
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Artículo 29.