Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24554)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Formel D España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158457

natural en que se hayan generado, salvo que coincidan en el tiempo con una
incapacidad temporal u otro de los supuestos contemplados en el artículo 38.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
La duración de las vacaciones del personal que lleve al servicio de la empresa
menos de un año será proporcional al tiempo trabajado.
Quienes en el transcurso del año de que se trate acrediten una antigüedad de diez
años verá incrementadas las vacaciones reguladas en este artículo desde ese momento
en adelante. De esta manera, las personas que acrediten, a partir del año 2025, una
antigüedad de diez años gozará a partir del cumplimiento de los diez años de antigüedad
de veinticuatro días laborales de vacaciones.
Artículo 31. Excedencias voluntarias, por cuidado de familiares y las reguladas por
pacto de las partes.
1. La persona trabajadora con al menos, una antigüedad en la empresa de un año,
tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Dicha solicitud deberá
formularse con un preaviso de cuarenta y cinco días para Grupos Profesionales del 1
al 4, treinta días para los Grupos Profesionales 5 y 6, quince días para los Grupos
Profesionales 7 y 8 a la fecha de efectos de inicio de la excedencia. La persona
trabajadora en excedencia, conservará un derecho preferente al reingreso en las
vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeran en la
empresa, siempre que lo solicite con, al menos, cuarenta y cinco días de antelación al
término de la excedencia. El tiempo de excedencia no computará a efectos de años de
servicio.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, no
superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. Dicha solicitud deberá formularse con un preaviso
de cuarenta y cinco días a la fecha de efectos de inicio de la excedencia.
También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años, salvo que se establezca una duración superior por acuerdo entre las partes, las
personas trabajadoras para atender el cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Dicha
solicitud deberá formularse con un preaviso de cuarenta y cinco días a la fecha de
efectos de inicio de la excedencia.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo
periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera
disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.

cve: BOE-A-2024-24554
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Núm. 284