Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24554)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Formel D España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158458

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que
el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses.
3. Durante el período de excedencia, la persona trabajadora no podrá prestar sus
servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá
automáticamente su derecho de reingreso.
4. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
Artículo 32.

Permisos retribuidos.

– Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. O los
días que la normativa legal (Estatuto de los Trabajadores) determine en su caso.
– Un máximo de cinco días laborales por accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por
consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así
como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. O los
días que la normativa legal (Estatuto de los Trabajadores) determine en su caso.
En el caso que la duración del hecho causante que motive el disfrute del permiso sea
inferior a cinco días laborales o el periodo fijado legalmente, el máximo de duración del
presente permiso será la duración que haya tenido el hecho causante (es decir, un
periodo inferior a cinco días laborales). En todo caso, la duración del permiso se
supeditará a la duración del hecho causante con el máximo estipulado legalmente.
La persona trabajadora deberá aportar el correspondiente justificante de que el
hecho causante ha tenido una duración de cinco días laborales en cada caso (o el
periodo que legalmente se establezca), o en su caso, de que el cuidado del paciente se
ha llevado a cabo de la persona que ha solicitado el permiso.
– Cuatro días laborables (o el periodo fijado legalmente) por el fallecimiento del
cónyuge, pareja de hecho, progenitores o hijos incluyéndose en este tiempo los posibles
desplazamientos. El disfrute del permiso será de dos días laborables (o el periodo fijado
legalmente) por el fallecimiento de familiares de hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad (excluidos los anteriores), ampliándose únicamente en este
último caso en dos días cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto de más de 200 kilómetros.
– Un día natural (o el periodo fijado legalmente) por traslado del domicilio habitual. O
los días que la normativa legal (Estatuto de los Trabajadores) determine en su caso.
– Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. En el supuesto
de que la persona trabajadora por cumplimiento del deber o desempeño del cargo
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la empresa.
– Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más de veinte por ciento de las horas laborables en un
periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectado a la
situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 ET (excedencia forzosa).

cve: BOE-A-2024-24554
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente: