Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24554)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Formel D España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158459

En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
– Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos en la ley y en el presente convenio.
– Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute del permiso regulado en el
artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores por un período equivalente a la jornada de
trabajo de la persona trabajadora de cuatro días al año. A estos efectos, la persona
trabajadora deberá remitir al Departamento de Recursos Humanos con anterioridad a la
fecha del disfrute del permiso, y siempre con un preaviso mínimo de veinticuatro horas,
salvo que por circunstancias de fuerza mayor no sea posible cumplir con dicho preaviso,
la justificación acreditativa de la causa de fuerza mayor. Las personas que ingresen con
posterioridad al inicio del año tendrán derecho al disfrute de dicho permiso de manera
proporcional al tiempo trabajado.
– Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute del permiso regulado en el
artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
La persona trabajadora deberá preavisar con un mínimo de treinta días la fecha de
inicio y fin del disfrute. A los efectos de la concesión de la misma se valorarán muy
especialmente a la hora de ponderar las circunstancias personales de la persona
trabajadora y las circunstancias organizativas y productivas de la Empresa los siguientes
aspectos:
● Composición y número de personas trabajadoras del Departamento en el que
preste servicios la persona trabajadora.
● Puesto de trabajo desempeñado por la persona trabajadora y número de personas
que tengan ese mismo puesto de trabajo en su propio Departamento.
● Turnos de trabajo existentes en el Departamento.
● Vacaciones aprobadas con anterioridad en el conjunto del Departamento.
● Situaciones de suspensión del contrato de trabajo de las personas trabajadoras
compañeras de la solicitante.
– Quienes tengan a su cargo hijos o hijas en edad pediátrica, entendiendo como tal
menores de catorce años de edad, o ascendientes dependientes o a su cargo,
dispondrán, en cómputo anual, de un máximo de doce horas de permiso retribuido para
acompañarles a las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación. El citado
permiso retribuido únicamente cubre el periodo de tiempo destinado al acompañamiento
a la consulta médica.
La persona trabajadora deberá aportar el correspondiente justificante de que el
hecho causante ha tenido la duración del tiempo que solicita como permiso retribuido.
– La persona trabajadora que fuera hospitalizada o sometida a intervención
quirúrgica sin hospitalización (y cuya intervención u hospitalización no llevara aparejada
una baja por incapacidad temporal) siempre que la misma implicara intervención
quirúrgica ambulatoria, pruebas oftalmológicas o pruebas médicas con anestesia total
tendrá derecho a un máximo de un día laborable de permiso retribuido al año.
La persona trabajadora deberá justificar mediante el correspondiente parte médico
que se ha visto sometida a una de las anteriores pruebas para poder disfrutar del
permiso retribuido.
– La persona trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido de ocho horas
anuales para el cuidado de descendientes hasta el primer grado de consanguinidad y
afinidad menores en edad pediátrica, y ascendientes dependientes a cargo de la persona
trabajadora.
La persona trabajadora deberá aportar el correspondiente justificante de que el
hecho causante ha tenido la duración del tiempo que solicita como permiso retribuido.
Para que dichos permisos tengan el carácter de retribuido, la persona trabajadora
deberá acreditar las circunstancias que motivan tanto el disfrute del mismo como la

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Núm. 284