Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24554)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Formel D España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158460

duración del hecho causante que motiva el permiso con la mayor antelación posible.
Siempre antes del disfrute del permiso. En caso de que no fuera posible por razones de
fuerza mayor cumplir con lo anterior, la persona trabajadora deberá acreditar las
circunstancias que motivan el disfrute del permiso en el plazo máximo de los dos días
naturales posteriores al inicio del disfrute del mismo.
Se prevé adicionalmente:
– En sustitución del permiso previsto en el artículo 37.4 del ET, por lactancia de un
hijo/a menor de nueve meses, cualquiera de los progenitores podrá optar por la
acumulación de esa hora diaria de permiso en jornadas completas de libranza, que
deberán disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente a continuación de la
suspensión por parto prevista en el artículo 48.4 del ET, siendo el máximo total de
semanas en que podrá ver incrementado dicho descanso maternal, de dos semanas
naturales ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por dicho
descanso.
En el supuesto de que la persona trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes
de que el hijo cumpla los nueve meses, la empresa podrá deducir de la liquidación que
corresponda a la persona trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por
lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a
la suspensión por maternidad legalmente establecida.
Artículo 33. Conciliación de la vida familiar y laboral.
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptación de la duración y
distribución de la jornada de trabajo previstas en el artículo 34.8 del Estatuto de los
Trabajadores.
En relación con lo anterior, la persona trabajadora remitirá escrito solicitando la
adaptación de jornada y fecha de inicio del disfrute de la misma al Departamento de
Recursos Humanos. A dicha solicitud la persona trabajadora deberá acompañar la
información o documentación acreditativa de:
– Las circunstancias que permiten la solicitud prevista en el artículo 34.8 del ET.
– Que es dicha persona trabajadora quien debe ejercer los derechos de conciliación
de la vida personal laboral y familiar y no su pareja.
Una vez recabada dicha documentación, la Empresa abrirá un proceso de
negociación que tendrá una duración máxima de treinta días hábiles.
En caso de que no fuera posible aceptar la petición inicial de la persona trabajadora,
en dicha negociación se ofrecerán alternativas por la Empresa y la persona trabajadora
en los términos que se permita ejercer el disfrute de los derechos de conciliación.
Se valorarán muy especialmente a la hora de ponderar las circunstancias personales
de la persona trabajadora y las circunstancias organizativas y productivas de la Empresa
los siguientes aspectos:
– Composición y número de personas trabajadoras del Departamento en el que
preste servicios la persona trabajadora.
– Puesto de trabajo desempeñado por la persona trabajadora y número de personas
que tengan ese mismo puesto de trabajo en su propio Departamento.
– Turnos de trabajo existentes en el Departamento.
– Vacaciones aprobadas con anterioridad en el conjunto del Departamento.
– Situaciones de suspensión del contrato de trabajo de las personas trabajadoras
compañeras de la solicitante.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará bien la
aceptación de la petición, bien una propuesta alternativa que posibilite las necesidades
de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio.

cve: BOE-A-2024-24554
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Núm. 284