Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24554)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Formel D España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158461

Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las
razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
Artículo 34.

Permisos sin sueldo.

Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la
empresa tendrán derecho a disfrutar de permiso sin sueldo por un máximo de un mes y
por una sola vez al año.
La empresa podrá denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas
fechas se encuentren disfrutándolos el siguiente número de personas trabajadoras por
centro de coste:





de 1 a 20 personas trabajadoras: una persona trabajadora.
de 21 a 50 personas trabajadoras: dos personas trabajadoras.
de 51 a 100 personas trabajadoras: tres personas trabajadoras.
de más de 100 personas trabajadoras: más del 3 % del personal.

Se entiende por centro de coste aquellos centros que según la clasificación interna
de la Empresa figuren en la misma. Para la solicitud de dichos permisos se tendrá en
consideración la adscripción de cada persona trabajadora a cada centro de coste.
En los casos en que coincidan dos o más personas trabajadoras en la solicitud del
presente permiso sin sueldo, la aprobación del permiso se resolverá ponderando las
circunstancias personales de la persona trabajadora y las circunstancias organizativas y
productivas de la Empresa los siguientes aspectos:
– Composición y número de personas trabajadoras del Departamento en el que
preste servicios la persona trabajadora.
– Puesto de trabajo desempeñado por la persona trabajadora y número de personas
que tengan ese mismo puesto de trabajo en su propio Departamento.
– Turnos de trabajo existentes en el Departamento.
– Vacaciones aprobadas con anterioridad en el conjunto del Departamento.
– Situaciones de suspensión del contrato de trabajo de las personas trabajadoras
compañeras de la solicitante.
En cualquiera de los casos, no se aprobará el presente permiso sin sueldo cuando
las solicitudes provengan de personas trabajadoras que se encuentren en el mismo
Departamento del centro de coste. En dicho caso la aprobación del permiso se resolverá
atendiendo a los requisitos anteriormente indicados (circunstancias personales de la
persona trabajadora y las circunstancias organizativas y productivas de la Empresa).
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
Cuestiones generales.

Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable
de la persona trabajadora, podrán ser sancionadas por la dirección de la Empresa de
acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo y con lo establecido
en el Estatuto de los Trabajadores.
Se considerará falta toda acción u omisión que suponga un quebranto de los deberes
de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y en especial por el
presente convenio.
Las faltas se clasificarán en tres grupos: leves, graves y muy graves.
La inclusión en los anteriores grupos se hará teniendo en cuenta la gravedad
intrínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias y el grado de reiteración.

cve: BOE-A-2024-24554
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Artículo 35.