Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24554)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Formel D España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158462
La lista de conductas tipificadas como sancionables tiene carácter meramente
enunciativo, sin que se trate de una lista cerrada, pudiendo ser sancionada toda
conducta subsumible en un incumplimiento de los deberes laborables.
Artículo 36. Procedimiento sancionador.
La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves requerirá comunicación
escrita y motivada de la Empresa a la persona trabajadora, con copia a la representación
legal de las personas trabajadoras, si la hubiere.
Las sanciones podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante la jurisdicción
competente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su comunicación, conforme a
lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 37.
1.
Faltas.
Se considerarán como faltas leves:
– Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
– La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa
justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. Todo ello salvo en el
supuesto de que la misma pueda ser catalogada como grave.
– Falta de aseo y limpieza personal.
– Falta de atención y diligencia con los clientes.
– Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
– Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
– La embriaguez ocasional.
Se considerarán como faltas graves:
– Faltar dos días al trabajo sin justificación.
– La simulación de enfermedad o accidente.
– Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma,
tarjeta o medio de control.
– La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa
justificada si de ello se deriva perjuicio grave para la Empresa.
– Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros y compañeras
sin la debida autorización.
– Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus
mandos superiores.
– La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
– El abandono del trabajo sin causa justificada.
– La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
– No mantener un correcto orden y limpieza del puesto de trabajo.
– No realizar los fichajes de entrada y salida en el sistema diariamente, salvo
vacaciones y ausencias justificadas.
– No realizar los procedimientos especificados para el puesto de trabajo.
– La ausencia de fichajes de entrada y salida y descansos al trabajo o realización de
los mismos sin seguir los Protocolos establecidos a tal efecto en cada momento se
calificará como falta grave, salvo cuando ello derive en perjuicio para la empresa, en
cuyo caso se reputará como muy grave.
3.
Se considerarán como faltas muy graves:
– Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se considerará
injustificada la falta al trabajo que derive de la detención de la persona trabajadora,
mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre
cve: BOE-A-2024-24554
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158462
La lista de conductas tipificadas como sancionables tiene carácter meramente
enunciativo, sin que se trate de una lista cerrada, pudiendo ser sancionada toda
conducta subsumible en un incumplimiento de los deberes laborables.
Artículo 36. Procedimiento sancionador.
La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves requerirá comunicación
escrita y motivada de la Empresa a la persona trabajadora, con copia a la representación
legal de las personas trabajadoras, si la hubiere.
Las sanciones podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante la jurisdicción
competente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su comunicación, conforme a
lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 37.
1.
Faltas.
Se considerarán como faltas leves:
– Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
– La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa
justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. Todo ello salvo en el
supuesto de que la misma pueda ser catalogada como grave.
– Falta de aseo y limpieza personal.
– Falta de atención y diligencia con los clientes.
– Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
– Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
– La embriaguez ocasional.
Se considerarán como faltas graves:
– Faltar dos días al trabajo sin justificación.
– La simulación de enfermedad o accidente.
– Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma,
tarjeta o medio de control.
– La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa
justificada si de ello se deriva perjuicio grave para la Empresa.
– Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros y compañeras
sin la debida autorización.
– Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus
mandos superiores.
– La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
– El abandono del trabajo sin causa justificada.
– La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
– No mantener un correcto orden y limpieza del puesto de trabajo.
– No realizar los fichajes de entrada y salida en el sistema diariamente, salvo
vacaciones y ausencias justificadas.
– No realizar los procedimientos especificados para el puesto de trabajo.
– La ausencia de fichajes de entrada y salida y descansos al trabajo o realización de
los mismos sin seguir los Protocolos establecidos a tal efecto en cada momento se
calificará como falta grave, salvo cuando ello derive en perjuicio para la empresa, en
cuyo caso se reputará como muy grave.
3.
Se considerarán como faltas muy graves:
– Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se considerará
injustificada la falta al trabajo que derive de la detención de la persona trabajadora,
mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre
cve: BOE-A-2024-24554
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