Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24554)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Formel D España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158463

Artículo 38.

Sanciones.

Se podrán imponer las siguientes sanciones según la falta cometida:
1.

Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

cve: BOE-A-2024-24554
Verificable en https://www.boe.es

que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la
empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso,
la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de
ausencia al trabajo por causa de detención.
– El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
– El hurto y el robo tanto a las demás personas trabajadoras como a la empresa o a
cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto
de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal
de las personas trabajadoras, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el
conseguir algún beneficio.
– La simulación comprobada de enfermedad.
– Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones,
edificios, enseres y departamentos de la empresa.
– Haber recaído sobre la persona trabajadora sentencia de los Tribunales de Justicia
competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la
empresa, que puedan motivar desconfianza hacia su autor o autora.
– La continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas
justificadas de los compañeros o compañeras.
– La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
– Consumir sustancias prohibidas durante el horario laboral, o en periodos durante
los cuales pueda haber una afectación directa en el trabajo realizado.
– Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la
empresa, si no media autorización de la misma.
– El uso de lenguaje sexista o discriminatorio así como la divulgación de
informaciones que puedan atentar contra el honor del resto de personas trabajadoras.
– Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los
jefes o jefas, compañeros o compañeras o subordinados o subordinadas,
considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso
sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas.
– Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave,
aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido
objeto de sanción.
– Hacer un uso negligente e imprudente de las herramientas de trabajo, y que
puedan causar daños a su persona o a terceros.
– La prestación de servicios para otra empresa cuya actividad principal constituya el
mismo objeto que la actividad de Formel D durante el disfrute de cualquier tipo de excedencia.
– El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de
prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para la
persona trabajadora, sus compañeros/as o terceras personas, así como negarse al uso
de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
– La revelación a cualquier tercero de información que tenga carácter privado o sea
sensible para la Empresa.
– El incumplimiento del deber de sigilo de las personas trabajadoras de la información
que haya podido obtener en el seno de cualquier tipo de investigación interna.
– Las demás establecidas en el artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.