Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24554)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Formel D España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 158464
Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
b) Inhabilitación para el ascenso durante un año.
3.
Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a 3 meses.
b) Despido.
CAPÍTULO VIII
Prestaciones complementarias en caso de contingencias comunes y profesionales
Artículo 39. Prestaciones por contingencias comunes y contingencias profesionales.
La empresa complementará las prestaciones económicas de la seguridad social de la
incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes exclusivamente en la primera baja
por incapacidad temporal que la persona trabajadora pudiera sufrir durante el año natural
hasta el 50 % de la diferencia existente entre la prestación y el 100 por 100 de la base de
cotización por contingencias comunes. Y todo ello durante un plazo máximo de doce
meses a partir del hecho causante, salvo que se extinguiera la relación laboral con
carácter anticipado, en cuyo caso se dejará de abonar el complemento en la fecha de
extinción de la relación laboral.
La empresa complementará las prestaciones económicas de la seguridad social de la
incapacidad temporal (IT) por contingencias profesionales (enfermedad profesional o
accidente de trabajo) hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce
meses a partir de la baja, salvo que se extinguiera la relación laboral con carácter
anticipado, en cuyo caso se dejará de abonar el complemento en la fecha de extinción
de la relación laboral.
ANEXO I
Tabla de equivalencias de puesto de trabajo
Niveles actuales
Nomenclatura nueva
Grupo profesional
GRUPO PROFESIONAL 1
Director/a Financiero/a.
Personal Directivo.
1
Director/a.
Personal Directivo.
1
Director/a RRHH.
Personal Directivo.
1
Director/a Ventas.
Personal Directivo.
1
Controller Sénior.
2
Corporate Communication Manager. Global Services Manager.
2
Director/a Técnico.
2
Technical Account Manager.
Ingeniero Desarrollo Negocio.
2
Responsable RRHH.
2
Responsable Servicios Globales.
Global Services Manager.
2
cve: BOE-A-2024-24554
Verificable en https://www.boe.es
GRUPO PROFESIONAL 2
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 158464
Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
b) Inhabilitación para el ascenso durante un año.
3.
Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a 3 meses.
b) Despido.
CAPÍTULO VIII
Prestaciones complementarias en caso de contingencias comunes y profesionales
Artículo 39. Prestaciones por contingencias comunes y contingencias profesionales.
La empresa complementará las prestaciones económicas de la seguridad social de la
incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes exclusivamente en la primera baja
por incapacidad temporal que la persona trabajadora pudiera sufrir durante el año natural
hasta el 50 % de la diferencia existente entre la prestación y el 100 por 100 de la base de
cotización por contingencias comunes. Y todo ello durante un plazo máximo de doce
meses a partir del hecho causante, salvo que se extinguiera la relación laboral con
carácter anticipado, en cuyo caso se dejará de abonar el complemento en la fecha de
extinción de la relación laboral.
La empresa complementará las prestaciones económicas de la seguridad social de la
incapacidad temporal (IT) por contingencias profesionales (enfermedad profesional o
accidente de trabajo) hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce
meses a partir de la baja, salvo que se extinguiera la relación laboral con carácter
anticipado, en cuyo caso se dejará de abonar el complemento en la fecha de extinción
de la relación laboral.
ANEXO I
Tabla de equivalencias de puesto de trabajo
Niveles actuales
Nomenclatura nueva
Grupo profesional
GRUPO PROFESIONAL 1
Director/a Financiero/a.
Personal Directivo.
1
Director/a.
Personal Directivo.
1
Director/a RRHH.
Personal Directivo.
1
Director/a Ventas.
Personal Directivo.
1
Controller Sénior.
2
Corporate Communication Manager. Global Services Manager.
2
Director/a Técnico.
2
Technical Account Manager.
Ingeniero Desarrollo Negocio.
2
Responsable RRHH.
2
Responsable Servicios Globales.
Global Services Manager.
2
cve: BOE-A-2024-24554
Verificable en https://www.boe.es
GRUPO PROFESIONAL 2