Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24578)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con Sociedad Mercantil Science Engineering Associates, SL, para la evaluación de medidas experimentales de composición isotópica de combustible gastado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158704

de los costes y gastos que cada una de las partes haya aportado al proyecto de
conformidad con lo establecido en el presente convenio.
La difusión de los resultados del proyecto, ya sea a través de publicaciones o de
presentaciones en talleres, conferencias, o mediante cualquier otro medio, hará
referencia a la financiación del proyecto por parte del CSN. El contenido de este párrafo
permanecerá en vigor de forma indefinida una vez finalizado el presente convenio.
El contenido de esta cláusula permanecerá en vigor de forma indefinida una vez
finalizado el presente convenio.
Décima. Vigencia y prórroga.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Permanecerá en vigor desde el
día de su registro y durante cuatro años. En cualquier momento antes de su finalización,
podrá prorrogarse por un plazo máximo de otros cuatro años, todo ello con los límites
que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» siendo el CSN
responsable de esta publicación.
Undécima.

Protección de datos de carácter personal.

En todo cuanto afecte a los datos personales, a que pudieran tener acceso durante el
desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las partes se obligan a que
éste sea procesado de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, y en
cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos-RGPD).
Atendiendo a las obligaciones y responsabilidades de las partes en materia de
protección de datos, se entiende que todas ellas, respecto al tratamiento de datos que
deriva de la ejecución del convenio, actúan como corresponsables, según lo previsto en
el artículo 26 del RGPD.
Tales datos se tratarán mientras se mantenga en vigor el presente convenio de
colaboración entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo
necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las
posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.
Extinción y suspensión.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las partes
por motivos razonables, podrán rescindir o suspender temporalmente este convenio,
preavisando con al menos tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser
efectiva.
En caso de suspensión temporal, el plazo en que el convenio estuviere suspendido
se computará dentro del plazo máximo de su vigencia.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
En tal caso, el CSN se compromete a abonar el importe de los trabajos y/o gastos
incurridos comprometidos que según el convenio corresponda abonar a cada una de

cve: BOE-A-2024-24578
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Duodécima.