Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24578)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con Sociedad Mercantil Science Engineering Associates, SL, para la evaluación de medidas experimentales de composición isotópica de combustible gastado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158703
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión de seguimiento establecida en la
cláusula quinta mediante diálogo y negociación entre sus miembros. Si no fuera posible
alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Octava.
Confidencialidad.
Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
la generada en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el
tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones a salvo de
su uso para el destino o finalidad pactados o de su divulgación, que habrá de ser
autorizada previamente caso por caso por cada una de las partes.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a mantener de forma confidencial
la información y/o documentación que le haya sido facilitada por la otra parte y que, por
su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter confidencial.
No obstante, la Agencia para la Energía Nuclear de la OCDE (NEA-OECD) podrá ser
receptora de información sobre resultados derivados de los trabajos que se lleven a cabo
con motivo de este convenio.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el
presente convenio, siendo además su extensión indefinida en el tiempo.
La aplicación en otros proyectos de los conocimientos adquiridos por las partes como
consecuencia de su participación en este proyecto no estará restringida por ninguna
condición adicional.
Propiedad intelectual e industrial.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los trabajos o
resultados de las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio
pertenecerán exclusivamente a las partes, como únicos titulares de los mismos, por lo
que ninguna entidad podrá divulgar dichos trabajos o resultados ni realizar explotación
alguna de los derechos reconocidos sobre los mismos, incluyendo su cesión a terceros,
sin contar con la previa aprobación escrita de la otra parte.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los resultados de las
actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio serán compartidos entre las
partes implicadas en función de su contribución para la consecución del mismo, por lo que
ninguna entidad podrá divulgar dichos resultados ni realizar explotación alguna de los derechos
reconocidos sobre los mismos, incluyendo su cesión a terceros, sin contar con la previa
aprobación escrita de la otra parte, y en su caso, sin la suscripción del correspondiente acuerdo
previo de cotitularidad y condiciones de uso y explotación de los resultados, estipulándose las
oportunas contraprestaciones económicas, así como cualesquiera otros aspectos que
considerasen de interés.
En la medida en que estos resultados obtenidos fuesen susceptibles de protección
legal mediante patente u otro título de propiedad industrial, las partes acordarán
expresamente mediante un acuerdo de cotitularidad la proporción de propiedad
correspondiente, y que, siendo bajo un resultado en cotitularidad o copropiedad, se
renuncia expresamente por las partes cotitulares al derecho de su explotación individual,
acordándose expresamente las condiciones de su explotación.
En el caso de que terceras partes deseen obtener la información generada dentro de
proyectos concretos, las partes podrán ceder o transferir esta información previo acuerdo
por escrito y con el acuerdo unánime de las partes implicadas.
En caso de que se obtuvieran ingresos económicos derivados de los resultados de
las actividades de investigación, tendrán derecho al mismo ambas partes en la
proporción que conste en el acuerdo de cotitularidad, siendo no obstante necesario,
antes de proceder al correspondiente reparto, detraer de los citados ingresos el importe
cve: BOE-A-2024-24578
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158703
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión de seguimiento establecida en la
cláusula quinta mediante diálogo y negociación entre sus miembros. Si no fuera posible
alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Octava.
Confidencialidad.
Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
la generada en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el
tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones a salvo de
su uso para el destino o finalidad pactados o de su divulgación, que habrá de ser
autorizada previamente caso por caso por cada una de las partes.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a mantener de forma confidencial
la información y/o documentación que le haya sido facilitada por la otra parte y que, por
su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter confidencial.
No obstante, la Agencia para la Energía Nuclear de la OCDE (NEA-OECD) podrá ser
receptora de información sobre resultados derivados de los trabajos que se lleven a cabo
con motivo de este convenio.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el
presente convenio, siendo además su extensión indefinida en el tiempo.
La aplicación en otros proyectos de los conocimientos adquiridos por las partes como
consecuencia de su participación en este proyecto no estará restringida por ninguna
condición adicional.
Propiedad intelectual e industrial.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los trabajos o
resultados de las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio
pertenecerán exclusivamente a las partes, como únicos titulares de los mismos, por lo
que ninguna entidad podrá divulgar dichos trabajos o resultados ni realizar explotación
alguna de los derechos reconocidos sobre los mismos, incluyendo su cesión a terceros,
sin contar con la previa aprobación escrita de la otra parte.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los resultados de las
actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio serán compartidos entre las
partes implicadas en función de su contribución para la consecución del mismo, por lo que
ninguna entidad podrá divulgar dichos resultados ni realizar explotación alguna de los derechos
reconocidos sobre los mismos, incluyendo su cesión a terceros, sin contar con la previa
aprobación escrita de la otra parte, y en su caso, sin la suscripción del correspondiente acuerdo
previo de cotitularidad y condiciones de uso y explotación de los resultados, estipulándose las
oportunas contraprestaciones económicas, así como cualesquiera otros aspectos que
considerasen de interés.
En la medida en que estos resultados obtenidos fuesen susceptibles de protección
legal mediante patente u otro título de propiedad industrial, las partes acordarán
expresamente mediante un acuerdo de cotitularidad la proporción de propiedad
correspondiente, y que, siendo bajo un resultado en cotitularidad o copropiedad, se
renuncia expresamente por las partes cotitulares al derecho de su explotación individual,
acordándose expresamente las condiciones de su explotación.
En el caso de que terceras partes deseen obtener la información generada dentro de
proyectos concretos, las partes podrán ceder o transferir esta información previo acuerdo
por escrito y con el acuerdo unánime de las partes implicadas.
En caso de que se obtuvieran ingresos económicos derivados de los resultados de
las actividades de investigación, tendrán derecho al mismo ambas partes en la
proporción que conste en el acuerdo de cotitularidad, siendo no obstante necesario,
antes de proceder al correspondiente reparto, detraer de los citados ingresos el importe
cve: BOE-A-2024-24578
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Novena.