Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24544)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Endesa, Endesa Energía, SA, Sucursal Portugal y la Embajada de España en Portugal, para el desarrollo del «Proyecto de iluminación artística exterior de la residencia de la Embajada de España en Lisboa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158355
Octava. Flujo de información.
Sin perjuicio de lo indicado en cualquier otra cláusula de este convenio, las Partes se
comprometen a facilitar a la mayor brevedad razonablemente posible cuando así sean
requeridas, toda la información que pudiera solicitársele en relación con la evolución de
los asuntos objeto del convenio.
Novena.
Duración.
9.1 Este convenio comenzará a producir efectos una vez inscrito en el REOICO.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia
correspondiente. La duración inicial del convenio será de un máximo de doce meses a
contar desde dicha inscripción, tiempo en el cual se espera que se ejecute el Proyecto y
se apruebe el Informe Final que contenga los resultados de las actuaciones acordadas.
9.2 Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, las Partes podrán acordar
unánimemente en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Este acuerdo de prórroga se
formalizará mediante una adenda, la cual deberá ser inscrita en el REOICO antes de la
extinción del convenio y surtirá efectos a partir de dicha inscripción. Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
10.1 El presente convenio podrá ser resuelto de forma anticipada en caso de
incumplimiento de alguna de las Partes de las obligaciones contraídas en el mismo.
10.2 El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: a)
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de
este. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, cualquiera
de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás Partes
firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por
cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
10.3 En particular, aunque sin carácter limitativo, se podrá dar por terminado el
convenio en los siguientes supuestos específicos: (i) Aplicación de la Aportación
Económica a un destino diferente al acordado en el presente convenio. (ii) No inicio de la
actividad en los dos (2) meses siguientes a la inscripción del convenio en el REOICO.
(iii) No ejecución, retraso sustancial en la ejecución o ejecución no apropiada de las
actividades definidas en el convenio.
10.4 En caso de resolución anticipada por parte de Fundación Endesa, y por causa
imputable a Endesa Energía en su caso, le serán devueltas las cantidades aportadas
hasta el momento, sin perjuicio del ejercicio de aquellas otras acciones legales que
considere adecuadas en defensa de sus intereses.
10.5 Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las Partes incluirán, además de la resolución
anticipada del convenio, la posible indemnización por los perjuicios causados, conforme
a los criterios y procedimientos establecidos en la legislación vigente y en el propio
convenio.
cve: BOE-A-2024-24544
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Terminación anticipada y Suspensión.
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158355
Octava. Flujo de información.
Sin perjuicio de lo indicado en cualquier otra cláusula de este convenio, las Partes se
comprometen a facilitar a la mayor brevedad razonablemente posible cuando así sean
requeridas, toda la información que pudiera solicitársele en relación con la evolución de
los asuntos objeto del convenio.
Novena.
Duración.
9.1 Este convenio comenzará a producir efectos una vez inscrito en el REOICO.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia
correspondiente. La duración inicial del convenio será de un máximo de doce meses a
contar desde dicha inscripción, tiempo en el cual se espera que se ejecute el Proyecto y
se apruebe el Informe Final que contenga los resultados de las actuaciones acordadas.
9.2 Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, las Partes podrán acordar
unánimemente en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Este acuerdo de prórroga se
formalizará mediante una adenda, la cual deberá ser inscrita en el REOICO antes de la
extinción del convenio y surtirá efectos a partir de dicha inscripción. Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
10.1 El presente convenio podrá ser resuelto de forma anticipada en caso de
incumplimiento de alguna de las Partes de las obligaciones contraídas en el mismo.
10.2 El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: a)
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de
este. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, cualquiera
de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás Partes
firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por
cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
10.3 En particular, aunque sin carácter limitativo, se podrá dar por terminado el
convenio en los siguientes supuestos específicos: (i) Aplicación de la Aportación
Económica a un destino diferente al acordado en el presente convenio. (ii) No inicio de la
actividad en los dos (2) meses siguientes a la inscripción del convenio en el REOICO.
(iii) No ejecución, retraso sustancial en la ejecución o ejecución no apropiada de las
actividades definidas en el convenio.
10.4 En caso de resolución anticipada por parte de Fundación Endesa, y por causa
imputable a Endesa Energía en su caso, le serán devueltas las cantidades aportadas
hasta el momento, sin perjuicio del ejercicio de aquellas otras acciones legales que
considere adecuadas en defensa de sus intereses.
10.5 Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las Partes incluirán, además de la resolución
anticipada del convenio, la posible indemnización por los perjuicios causados, conforme
a los criterios y procedimientos establecidos en la legislación vigente y en el propio
convenio.
cve: BOE-A-2024-24544
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Terminación anticipada y Suspensión.