Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24544)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Endesa, Endesa Energía, SA, Sucursal Portugal y la Embajada de España en Portugal, para el desarrollo del «Proyecto de iluminación artística exterior de la residencia de la Embajada de España en Lisboa».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158354
5.3 En todo caso, la difusión de la participación de Fundación Endesa se limitará al
uso de su logotipo o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este
convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar
Fundación Endesa y su entidad fundadora o cualquiera de las sociedades pertenecientes
a su Grupo Empresarial.
5.4 Igualmente, una vez finalizados los trabajos de iluminación a que se refiere el
Proyecto, la Embajada se compromete a organizar a su cargo un Acto de Inauguración
de manera coordinada con Fundación Endesa, así como a colocar y mantener a su
cargo, en lugar visible y relevante de la Residencia, acordado por la Comisión de
Seguimiento, una placa conmemorativa que sirva de recuerdo de las actuaciones
realizadas al amparo del presente convenio.
Sexta. Propiedad intelectual.
6.1 Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio
supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o
industrial titularidad de cada una de las Partes.
6.2 El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio
de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o
intelectual de cualquiera de las Partes, facultará a la otra Parte para instar la resolución
del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y
perjuicios a que hubiera lugar.
Confidencialidad y Protección de datos.
7.1 Las Partes se comprometen, incluso en nombre de sus empleados y
colaboradores a los que recurra para la realización de las actividades propias del
convenio, a mantener de manera confidencial cualquier información o dato que pudiera
llegar a su poder, y a garantizar su integridad, entendiéndose que toda información o
dato que reciba deberá utilizarse exclusivamente dentro del marco del presente convenio
y para fines que sirvan al mismo.
7.2 Las Partes se comprometen y obligan a cumplir adecuadamente y en todo
momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el
Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos («RGPD») y en cualesquiera
otras disposiciones legales, cualquiera que sea su rango, referentes a la protección de
datos de carácter personal.
En este sentido, las Partes tratarán los datos personales de las personas afectadas
por el desarrollo o ejecución del convenio, incluidos los datos recopilados por medios
electrónicos, exclusivamente para fines relacionados con el convenio, así como para dar
cumplimiento a sus obligaciones legales, con plena observancia de las obligaciones en
su condición de responsables del tratamiento de los mencionados datos que establece la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y el RGPD, adoptando cuantas medidas técnicas y
organizativas resulten necesarias.
7.3 Asimismo, las Partes se informan mutuamente de que los datos personales que
figuran en el convenio serán tratados por cada Parte en calidad de responsable de
tratamiento. Los representantes de las Partes podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y portabilidad de sus
datos, en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada
momento, dirigiéndose a la dirección indicada en el encabezamiento del convenio para
cada una de las Partes.
7.4 Cada Parte se compromete a trasladar a su personal la obligación de cumplir
con lo dispuesto en la presente Estipulación.
cve: BOE-A-2024-24544
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158354
5.3 En todo caso, la difusión de la participación de Fundación Endesa se limitará al
uso de su logotipo o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este
convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar
Fundación Endesa y su entidad fundadora o cualquiera de las sociedades pertenecientes
a su Grupo Empresarial.
5.4 Igualmente, una vez finalizados los trabajos de iluminación a que se refiere el
Proyecto, la Embajada se compromete a organizar a su cargo un Acto de Inauguración
de manera coordinada con Fundación Endesa, así como a colocar y mantener a su
cargo, en lugar visible y relevante de la Residencia, acordado por la Comisión de
Seguimiento, una placa conmemorativa que sirva de recuerdo de las actuaciones
realizadas al amparo del presente convenio.
Sexta. Propiedad intelectual.
6.1 Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio
supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o
industrial titularidad de cada una de las Partes.
6.2 El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio
de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o
intelectual de cualquiera de las Partes, facultará a la otra Parte para instar la resolución
del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y
perjuicios a que hubiera lugar.
Confidencialidad y Protección de datos.
7.1 Las Partes se comprometen, incluso en nombre de sus empleados y
colaboradores a los que recurra para la realización de las actividades propias del
convenio, a mantener de manera confidencial cualquier información o dato que pudiera
llegar a su poder, y a garantizar su integridad, entendiéndose que toda información o
dato que reciba deberá utilizarse exclusivamente dentro del marco del presente convenio
y para fines que sirvan al mismo.
7.2 Las Partes se comprometen y obligan a cumplir adecuadamente y en todo
momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el
Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos («RGPD») y en cualesquiera
otras disposiciones legales, cualquiera que sea su rango, referentes a la protección de
datos de carácter personal.
En este sentido, las Partes tratarán los datos personales de las personas afectadas
por el desarrollo o ejecución del convenio, incluidos los datos recopilados por medios
electrónicos, exclusivamente para fines relacionados con el convenio, así como para dar
cumplimiento a sus obligaciones legales, con plena observancia de las obligaciones en
su condición de responsables del tratamiento de los mencionados datos que establece la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y el RGPD, adoptando cuantas medidas técnicas y
organizativas resulten necesarias.
7.3 Asimismo, las Partes se informan mutuamente de que los datos personales que
figuran en el convenio serán tratados por cada Parte en calidad de responsable de
tratamiento. Los representantes de las Partes podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y portabilidad de sus
datos, en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada
momento, dirigiéndose a la dirección indicada en el encabezamiento del convenio para
cada una de las Partes.
7.4 Cada Parte se compromete a trasladar a su personal la obligación de cumplir
con lo dispuesto en la presente Estipulación.
cve: BOE-A-2024-24544
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.