Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24544)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Endesa, Endesa Energía, SA, Sucursal Portugal y la Embajada de España en Portugal, para el desarrollo del «Proyecto de iluminación artística exterior de la residencia de la Embajada de España en Lisboa».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158353
3.5 El pago a que se refiere la presente cláusula se realizará, en todo caso, contra
entrega del correspondiente recibo o factura en los términos que legal y contablemente
correspondan, de acuerdo con la normativa aplicable.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
4.1 Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se
creará una comisión de seguimiento del Proyecto (en adelante, la «Comisión de
Seguimiento»), con las características que se señalan en los apartados siguientes de la
presente cláusula.
4.2 La Comisión de Seguimiento estará formada por un número igual de miembros
designados, respectivamente, por Fundación Endesa, Endesa Energía y la Embajada. Los
representantes de las Partes en la Comisión de Seguimiento deberán tener la capacidad
profesional y disponibilidad necesarios para la correcta y efectiva ejecución del Proyecto.
Los integrantes de la Comisión de Seguimiento serán:
a) Por parte de Fundación Endesa, los responsables del Área de Cultura.
b) Por parte de Endesa Energía, el responsable de gestión de proyectos de
Portugal.
c) Por parte de la Embajada, los responsables del área administrativa de Cancillería.
En el caso de que alguna de las Partes desee cambiar al miembro designado para
formar parte de la Comisión de Seguimiento, deberá comunicarlo por escrito a la misma
con antelación suficiente.
4.3 La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo requiera la correcta y
efectiva ejecución del Proyecto, a petición de cualquiera de las Partes con una
antelación mínima de cinco días hábiles.
La Comisión de Seguimiento regulará su funcionamiento, particularmente, en lo que
se refiere a la citación y modo de celebración de sus sesiones y toma de decisiones,
respecto de las cuales se levantará un acta que deberá ser firmada por los asistentes.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por la unanimidad de
sus miembros.
Los representantes de las Partes en la Comisión de Seguimiento podrán delegar su
asistencia en terceras personas pertenecientes a sus organizaciones, siempre que éstas
reúnan similares capacidades que el reemplazado.
Quinta. Difusión de la colaboración.
i. la inserción de la marca, denominación o logos de Fundación Endesa en cuantos
rótulos, impresos, catálogos, sellos, publicidad y en cualquier otra información escrita se
publique o edite en relación con el Proyecto.
ii. la inserción de la marca, denominación o logos de Fundación Endesa en
cualquier medio de difusión por vía electrónica o telemática, particularmente, redes
sociales o paginas «web» que la Embajada haga del Proyecto, con enlace a la página
«web» de Fundación Endesa.
iii. la referencia o mención de la colaboración de Fundación Endesa en todos los
actos de difusión referidos al Proyecto y mención en entrevistas, artículos, dosieres y, en
general, en toda aquella información facilitada a feligreses, público general y los medios
de comunicación en relación con el objeto del convenio.
5.2 Fundación Endesa podrá difundir las comunicaciones a que se refiere esta
cláusula quinta en cualquier medio de comunicación.
cve: BOE-A-2024-24544
Verificable en https://www.boe.es
5.1 La Embajada se compromete a difundir la colaboración de Fundación Endesa a
través de sus medios habituales de comunicación y a dar visibilidad de la colaboración
en este convenio, particularmente mediante las siguientes actuaciones, que
seguidamente se enumeran sin carácter limitativo:
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158353
3.5 El pago a que se refiere la presente cláusula se realizará, en todo caso, contra
entrega del correspondiente recibo o factura en los términos que legal y contablemente
correspondan, de acuerdo con la normativa aplicable.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
4.1 Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se
creará una comisión de seguimiento del Proyecto (en adelante, la «Comisión de
Seguimiento»), con las características que se señalan en los apartados siguientes de la
presente cláusula.
4.2 La Comisión de Seguimiento estará formada por un número igual de miembros
designados, respectivamente, por Fundación Endesa, Endesa Energía y la Embajada. Los
representantes de las Partes en la Comisión de Seguimiento deberán tener la capacidad
profesional y disponibilidad necesarios para la correcta y efectiva ejecución del Proyecto.
Los integrantes de la Comisión de Seguimiento serán:
a) Por parte de Fundación Endesa, los responsables del Área de Cultura.
b) Por parte de Endesa Energía, el responsable de gestión de proyectos de
Portugal.
c) Por parte de la Embajada, los responsables del área administrativa de Cancillería.
En el caso de que alguna de las Partes desee cambiar al miembro designado para
formar parte de la Comisión de Seguimiento, deberá comunicarlo por escrito a la misma
con antelación suficiente.
4.3 La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo requiera la correcta y
efectiva ejecución del Proyecto, a petición de cualquiera de las Partes con una
antelación mínima de cinco días hábiles.
La Comisión de Seguimiento regulará su funcionamiento, particularmente, en lo que
se refiere a la citación y modo de celebración de sus sesiones y toma de decisiones,
respecto de las cuales se levantará un acta que deberá ser firmada por los asistentes.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por la unanimidad de
sus miembros.
Los representantes de las Partes en la Comisión de Seguimiento podrán delegar su
asistencia en terceras personas pertenecientes a sus organizaciones, siempre que éstas
reúnan similares capacidades que el reemplazado.
Quinta. Difusión de la colaboración.
i. la inserción de la marca, denominación o logos de Fundación Endesa en cuantos
rótulos, impresos, catálogos, sellos, publicidad y en cualquier otra información escrita se
publique o edite en relación con el Proyecto.
ii. la inserción de la marca, denominación o logos de Fundación Endesa en
cualquier medio de difusión por vía electrónica o telemática, particularmente, redes
sociales o paginas «web» que la Embajada haga del Proyecto, con enlace a la página
«web» de Fundación Endesa.
iii. la referencia o mención de la colaboración de Fundación Endesa en todos los
actos de difusión referidos al Proyecto y mención en entrevistas, artículos, dosieres y, en
general, en toda aquella información facilitada a feligreses, público general y los medios
de comunicación en relación con el objeto del convenio.
5.2 Fundación Endesa podrá difundir las comunicaciones a que se refiere esta
cláusula quinta en cualquier medio de comunicación.
cve: BOE-A-2024-24544
Verificable en https://www.boe.es
5.1 La Embajada se compromete a difundir la colaboración de Fundación Endesa a
través de sus medios habituales de comunicación y a dar visibilidad de la colaboración
en este convenio, particularmente mediante las siguientes actuaciones, que
seguidamente se enumeran sin carácter limitativo: